Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000069

ASUNTO : RP01-D-2008-000069

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

xxxxxxxxxxx

sta la solicitud planteada en sala de audiencia por la Abg. B.P.D.L.C., en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme al artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la extinción de la acción Penal y en consecuencia se acuerde el sobreseimiento Definitivo de la causa con respecto al imputado xxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

La presente causa se inicio en fecha 22/02/2008, en la que presuntamente participaron los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la comisión de los delitos de Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad Con Violencia, delitos cometido en perjuicio del Estado Venezolano y el Restaurant “EL BARBARAZO” y de la revisión de las actas se observa que a los xxxxxxxxxxxxxxxx en fecha 04/03/2010, se le celebro audiencia preliminar, actuación que cursa entre los folios 14 al 19 (2da pieza procesal). En relación al adolescente J.L.R.O., se fijó nueva oportunidad para realizar el acto de Audiencia Preliminar para el día 29/06/2011 a las 3:00 de la tarde, y en relación xxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal procede a dar respuesta mediante la presente, a la solicitud planteada por la Abg. B.P.D.L.C., en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes antes mencionados.

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 22/02/2008, mediante Acta Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia, de la aprehensión de los adolescentes. A los folios 03, y su vuelto (1era. Pieza procesal) cursa Acta Policial donde se deja constancia del procedimiento realizado y de la aprehensión de los imputados. Acta de entrevista del ciudadano A.J.G.L., quien figura como victima en el presente asunto, en la cual deja constancia de diversas circunstancias relacionadas con el hecho delictivo investigado, acta cursante al folio 11 y vto de la 1era pieza); a los folios 13 y 14 de la primera pieza, Acta de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia del recibimiento del procedimiento del procedimiento y de los aprehendidos; Al folio 18 y su vuelto (1era pieza) acta de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. Al folio 19 de la 1era pieza Inspección n° 994 de fecha 22/02/2008 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso. A los folios 29 al 35 (1era pieza) cursan actuaciones de este despacho en las que somete a los xxxxxxxxxxxxxxa las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales C, y E del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Entre los folios 68 al 75 (1er pieza) cursa escrito acusatorio en el que se acuso formalmente a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión en los delitos de Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad con Violencia, previstos en los artículos 216 y 474 del Código Penal. Entre los folios 14 al 19, (2da pieza) cursa escrito de la celebración de la audiencia preliminar a los xxxxxxxxxxxxxxxdonde los mismos admitieron los hechos. Al folio 85 (2da pieza) cursa copia simple del Certificado de defunción del xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se deja constancia, que la muerte del mencionado ocurrió a consecuencia de Show hipovolemico por lesión en aorta torácica por paso de proyectil de arma de fuego por tórax según certificación medica expedida por la Dra. Á.Z..

SEGUNDO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 11/05/2011, la representación de la Defensa Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, consigno ante este despacho copia del certificado de defunción del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la que se deja constancia, que la muerte del mencionado adolescente, ocurrió a consecuencia de Show hipovolemico por lesión en aorta torácica por paso de proyectil de arma de fuego por tórax según certificación medica expedida por la Dra. Á.Z.. Observándose de la presente certificación, la muerte física del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx es por ello que ante el fallecimiento de la persona física; es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que se acoge la solicitud de la Defensa de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares, impuestas en fecha 23/02/2008, ordenando en consecuencia, librar oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad con Violencia, previstos en los artículos 216 y 474 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y del Restaurant El Barbarazo”, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 23/02/2008, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR