Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000080

ASUNTO : RP01-D-2010-000080

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día veinte (20) de marzo del año dos mil diez (2010 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000080, seguida contra los ciudadanos XXXXXXXXXXXXALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto en el articulo 216 , Y USO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previstos en el articulo 296 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 216 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. M.T.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. B.P.D.L.C.; los imputados antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y las representantes legales de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXXX Respectivamente. Se les explicó a los imputados y a los presentes del motivo del acto, y se les preguntó al imputado si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. B.P.D.L.C., quien regenta la defensoría pública N° 2 de la Sección penal de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de los imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2010, cuando Funcionarios Adscritos al IAPES fueron informados vía radio que por la avenida principal varis estudiantes del liceo “MARISCAL SUCRE” se encontraban lanzando objetos contundentes a los vehículos que transitaban por esa arteria vial y que en el liceo un grupo de profesores tenían retenidos a dos estudiantes que tenían un bolso con bombas molotov, llegamos al mencionado liceo donde los profesores nos hacen entrega de los dos estudiantes con un morral que contenía en su interior 5 botellas de vidrio contentivas de tierra y mechas con un olor penetrante a gasolina, luego solicitamos una patrulla y los trasladaron hasta la comandancia. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216 del código penal, y USO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS previstos en el articulo 296 del Código Penal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, en su literal “B”, se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente XXXXXXXX querer declarar y expuso: “Cuando sucedió eso yo estaba en la cancha, y cuando salgo el oficial me para y me monta, el bolso no era mió ya el bolso se lo habían quitado a un muchacho. Fue interrogada por la fiscal del ministerio público: y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX querer declarar y expuso:”No deseo declarar-“. Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien manifestó lo siguiente: Solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que no cursa en el expediente experticia legal que efectivamente hagan notar la culpabilidad a mis defendidos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, riela al folio 1, acta de investigación penal, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención de los adolescentes de autos. Elementos estos que son suficientes para considerar que los adolescentes de autos son autores o partícipes del hecho investigado. Por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXpor los delitos ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto en el articulo 216 Y USO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS previstos en el articulo 296 del Código Penal. Considera este tribunal que se debe calificar la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público. Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de los XXXXXXXXXXXXXXXXX, por los delitos ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto en el articulo 216 Y USO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS previstos en el articulo 296 del Código Penal. Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Liberad establecida en el articulo 582 literales “B” la cual consiste en la entrega de los adolescentes a sus representantes legales, y el Literal “E” consistente en prohibición de acercarse a ningún tipo de manifestaciones de ninguna índole. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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