Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000144

ASUNTO : RP01-D-2011-000144

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. R.R.K.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.G.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIA: ABG. H.M.V..-

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a los adolescentes ; por la presunta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R., el Defensor Privado, Abg. C.G., la representante legal de los imputados, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio A.E.B..

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con abogado de confianza, siendo este el Abg. C.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 45.432, con domicilio procesal en la Calle Ecuador, Casa N° 16, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R., quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha En fecha 19 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Casanay, aprehenden a los ciudadanos supra identificados, siendo las 4:40 AM, en virtud que los mismos se encontraban alterando el orden público, específicamente en la Plaza B.d.G., al momento de los funcionarios dirigirse a éstos para que dejaran la alteración, estos actúan de forma agresiva, haciendo caso omiso, por lo que piden refuerzos, procediendo a solicitarles la documentación respectiva, procediendo con agresiones físicas y verbales, más que todo hacia el agente García, uno de los ciudadanos en el forcejeo trato de sacarle de la pistolera el arma de reglamento, en ese momento logra sujetar al ciudadano y en ese momento el agente A.Á. ve que varios de estos ciudadanos se le vienen encima, lo que lo obligó a sacar su arma de reglamento quedando detenidos. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en los tipos penales de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; los cuales no acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que los hechos se suscitaron en fecha 19 de abril del presente año a las 4:40 AM, siendo presentado a esta representación del Ministerio Público por parte de los funcionarios policiales fuera del lapso establecido en la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la presentación ante el Tribunal, circunstancia esta que conlleva a solicitar la Libertad sin Restricciones de los adolescentes imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desean declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción.

Se le concede la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le concede la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.G., quien expuso: Ciudadana Juez, oído lo expuesto por el Ministerio Público, en contra de mis representados, y en la cual imputa la comisión de los delitos previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, ante este hecho niego que los adolescentes hayan cometido algún hecho punible la noche del 19 de Abril del presente año, específicamente a las 4:40 AM en la Plaza B.d.G., Municipio A.E.B., frente a la Comandancia de Policía Municipal. Las afirmaciones que aquí hago ciudadana Juez nacen del hecho de que de las mismas actuaciones policiales que acompañan a la solicitud fiscal, se puede constatar que lo que hubo en ese momento fue un exceso y abuso de la autoridad de la Policía Municipal, en la cual como señala el Ministerio Público, resultó herido un ciudadano. Por tal motivo solicito al Ministerio Público que continúe con las investigaciones a fondo en el hecho investigado. De la misma forma me adhiero plenamente a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la libertad de los ciudadanos, visto lo establecido en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los mismos en este momento se encuentran ilegítimamente privados de su libertad, según lo establecido en el referido artículo de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si es que llegaren a ser aprehendidos de forma flagrante, hecho éste que niego desde todo punto de vista. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha En fecha 19 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Casanay, aprehenden a los ciudadanos supra identificados, siendo las 4:40 AM, en virtud que los mismos se encontraban alterando el orden público, específicamente en la Plaza B.d.G., al momento de los funcionarios dirigirse a éstos para que dejaran la alteración, estos actúan de forma agresiva, haciendo caso omiso, por lo que piden refuerzos, procediendo a solicitarles la documentación respectiva, procediendo con agresiones físicas y verbales, más que todo hacia el agente García, uno de los ciudadanos en el forcejeo trato de sacarle de la pistolera el arma de reglamento, en ese momento logra sujetar al ciudadano y en ese momento el agente A.Á. ve que varios de estos ciudadanos se le vienen encima, lo que lo obligó a sacar su arma de reglamento quedando detenidos.

SEGUNDO

Asimismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación policial que riela a los folios 3 al 5, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión de los adolescentes; a los folios 15 y 16, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge testigo presencial de los hechos y corroboran el dicho policial asentado en el acta de investigación penal; al folio 17 y 18 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge testigo presencial de los hechos y corroboran el dicho policial asentado en el acta de investigación penal; al folio 21 consta informe médico suscrito por el Dr. O.R.; al folio 22 y vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 19/04/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos; al folio 29 cursa Oficio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19/04/2011, mediante la cual se deja constancia del examen médico legal realizado al ciudadano ; al folio 30 y vto, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-966, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que los adolescentes de autos, no presentan registros policiales.

TERCERO

El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, hay suficientes indicios para presumir la participación de los adolescentes en el delito imputado por la representación fiscal; no es menos cierto, que los mismos fueron presentados ante el tribunal, fuera de lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la representante fiscal, a lo cual se adhirió la defensa privada.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio A.E.B.d.E.S.. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. Z.J.V.

La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-

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