Decisión nº KP02-S-2005-016977 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016977

La ciudadana Y.D.C.S.P., venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.379.483, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido que mide treinta y un metro (31 Mts) de frente por veintinueve metros (29 Mts) de fondo, lo que da un área total de Ochocientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (899 Mts2) aproximadamente, unas bienhechurías constituidas por una casa estructurada de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta una habitación, cocina, un pozo séptico, un baño, un banqueo, cercada toda la parcela con alambres de púas sobre estantillos de madera; ubicadas en sector 3, Chirgua, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de 31 metros con C.G.. SUR: En línea de 31 metros con M.Á.. ESTE: En línea de 29 metros con Alauteria de Gómez. OESTE: Con terreno ejidos ocupados y entrada particular. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.

La Juez

El Secretario Acc

Abg. Tania Maria Pargas

Abg. Roger J. Adan Cordero

TMP/RJAC/VanessaG.-

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