Sentencia nº 53 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala Electoral
PonenteAlberto Martini Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALBERTO MARTINI URDANETA

AA70-E-2002-000033

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2002, los ciudadanos Y.J. MELÉNDEZ CANELON, H.B. YAGUAS ALVAREZ y E.J.B. MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solteros, estudiantes universitarios de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Barquisimeto, portadores de la cédula de identidad Nº 14.695.823, 11.785.149 y 13.984.011, respectivamente, asistidos por el abogado W.A.P., de igual domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879, interpusieron ante esta Sala Acción de A.C. conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Estudiantil de la mencionada Universidad Pedagógica Experimental.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2002 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dio por recibido el escrito y designó ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la Acción de A.C. interpuesta.

Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002, el accionante E.J.B., asistido por el abogado W.A.P., ya identificados, manifiesta que con respecto a las elecciones pautadas para el día 19 de marzo del corriente año, la Comisión Electoral estudiantil, representada por G.F. y otros, ”no permitieron el inicio de las elecciones ( acto de votación ), al no presentarse a los centros estudiantiles señalados para tal efecto, a lo que manifestaron que el cronograma electoral lo habían cambiado y que dichas elecciones quedaban pendientes, sin señalar fecha ni horade las mismas lo que agrava aún más la situación planteada ....” (sic).

Siendo la oportunidad de decidir, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO

En su escrito libelar los accionantes, quienes dicen ser estudiantes universitarios con aspiraciones a cargos de representación estudiantil dentro de la Universidad antes citada, refieren que el día jueves doce (12) de julio del año dos mil uno (2001), se reunieron seis (6) estudiantes y eligieron de forma, a su decir, fraudulenta, la Comisión Electoral Estudiantil, que quedó integrada de la siguiente forma: G.F., portador de la cédula de identidad Nº 7.401.767 como Presidente; L.Q. portador de la cédula de identidad Nº 7. 434. 886 como Vicepresidente; C.R. portador de la cédula de identidad Nº 9.578.016 como Secretario; J.S. portador de la cédula de identidad Nº 15.384.321 e I.G. como Vocal y que ésta última por lo demás no estuvo presente en el acto de elección y actos posteriores concernientes al proceso estudiantil llevado a cabo por dicha Comisión Electoral. Manifiestan que desde esa fecha hasta la actualidad un grupo de estudiantes han manifestado que la conformación e instalación de la citada Comisión Electoral es inconstitucional por cuanto no se cumplieron para dicha elección “...algunos principios de rango Constitucional y procedimientos establecidos en nuestro reglamento electoral estudiantil; ya que no se escogió dicha Comisión con la votación de los grupos participantes, sino por el número de personas antes citada... (omissis) igualmente dicha Comisión jamás colocó en sitios públicos el cronograma de elecciones sino que por el contrario y en forma secreta y desventajosa elaboró dos (02) tipos de cronogramas que ellos manipulaban internamente según sus intereses, uno de los cuales presentamos como anexo ‘B’ el cual es de nuestro conocimiento en virtud de que el día miércoles trece (13) de marzo de los corrientes nos fue presentado sólo para manifestarnos que todos los lapsos existentes habían transcurridos y por lo tanto no teníamos oportunidad alguna de participar en el proceso para la escogencia de la representatividad estudiantil la cual está pautada para el día Martes diecinueve (19) de marzo de los corrientes, que al observar el cronograma puede evidenciarse la maniobra de dicha Comisión Electoral para que no se participe en dichas elecciones, actuaciones que obedecen a la inclinación que dicha Comisión Electoral tiene sobre una plancha de su preferencia, ya que el día señalado de votaciones en el cronograma (anexo B), es diferente...”. Prosiguen señalando que presentan como anexo “C” al presente recurso, correspondencia suscrita por el Profesor H.P., quién fungía como Asesor de la Comisión Electoral antes citada, en la cual manifiesta que en dicho proceso se atenta contra el Reglamento Electoral, que no se han cumplido los lapsos reglamentarios; que no se le ha dado publicidad al proceso; que el cronograma electoral ha sido solapado y que se observa ventajismo e irrespeto a la autoridad y que además, la Comisión Electoral ha hecho público su deseo de no permitir la participación estudiantil.

Prosiguen en la narración de los hechos indicando que durante el proceso electoral han sido objeto de actos arbitrarios a tal punto que todas las postulaciones formuladas por los diferentes sectores estudiantiles han sido rechazadas por la citada Comisión Electoral Estudiantil, a pesar de que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento Electoral Estudiantil. Que las apelaciones a dicho rechazo no fueron recibidas por la dicha Comisión Electoral, circunstancia que los obligó a recurrir a la Secretaria de la Universidad mencionada para que ésta se encargara de diligenciar por ante la Comisión Electoral lo concerniente a este trámite; que la Comisión Electoral no se pronunció en algunos casos sobre las mismas y en otro solamente se limitó a decir que se ratificaba el rechazo ya señalado con anterioridad, sin que ninguna de esas decisiones “...tenga asidero jurídico ni guarde relación de los hechos ni sustanciado confirme a Derecho, dejando a un gran número de estudiantes que por lo demás representamos a la mayoría de los estudiantes regulares de dicha Universidad sin el derecho a elegir y ser elegidos ya que si observamos los rechazos a las candidaturas (ver como ejemplo el anexo G), dicha Comisión de forma alevosa, desproporcionada y parcializada hacia otras latitudes estudiantiles prohíbe el derecho a participar como candidatos para elegir a los miembros del Centro de Estudiantes, cercenando así derechos Constitucionales... ” ( sic)

Como Fundamentos de Derecho de la presente Acción de A.C. indican los accionantes que la conducta asumida por los Miembros de la Comisión Electoral Estudiantil, antes identificados “...atenta contra el principio Igualdad ante la Ley, contra la garantía de Igualdad, atenta igualmente contra las garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la defensa, atenta contra el Derecho a la asociación y el Derecho al Sufragio; igualmente atenta contra el derecho a Elegir y se electo y atenta contra el Principio constitucional del Participación, Principios Constitucionales establecidos en los artículos 21, 49, 52, 63 y 64 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, tal como se denota en su contenido, al que debe dársele estricto cumplimiento y subsumir la conducta en las hipótesis establecidas...” ( sic)

Ante las circunstancias anotadas solicitan A.C. a esta Sala Electoral, con fundamento con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, a fin de que “...PRIMERO: De conformidad con el artículo 22 de la citada Ley de Amparo, se nos ampare en nuestros derechos constitucionales, y por vía de consecuencia se suspendan los efectos de los actos recurridos, y conforme al artículo 23 de la citad Ley, se proceda a los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Decrete con lugar el amparo constitucional solicitado de la forma como antes se dijo. TERCERO: Se nos ampare constitucionalmente para participar en condiciones de igualdad a los cargos de representación estudiantil, los cuales han sido señalados en la parte inicial de este escrito, y que por lo demás constan en los referidos anexos, garantizando a toda la comunidad estudiantil el Derecho a Participar, dentro de un proceso justo, que se garantice la defensa a todos los derechos de los estudiantes, y no se violen o menoscaben derechos p ( sic) Garantías Constitucionales. CUARTO: De conformidad con el artículo 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil solicitamos que el tribunal a su cargo dicte la medida cautelar innominada de Suspensión inmediata de las Elecciones estudiantiles las cuales están pautadas para realizarse el día Martes diecinueve (19) de marzo de los corrientes, y cualquier otra medida que estime conveniente de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, suspensión que debe estar supeditada al cumplimiento estricto de los supuestos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales se les debe dar cumplimiento desde la elección e instalación de la Comisión Electoral Estudiantil respectiva. QUINTO: Se le notifique del presente amparo a la referida Comisión Electoral Estudiantil la cual está integrada por G.F., L.Q., C.R., J.S. e Ismaelda Guedez, antes identificado, en la siguiente dirección: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Barquisimeto, ubicado en la Avenida Los Horcones, con esquina Calle 63 y Avenida la Salle, sede de la Comisión Electoral Estudiantil, Barquisimeto Estado Lara, y se tenga como nuestro domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 25, entre carreras 21 y 22, Centro Cosmo, piso 5 oficina 5ª-27, Barquisimeto, Estado Lara. Por último, que se cite a los agraviante a la dirección antes citada, y solicito que el presente amparo sea admitido, sustanciado conforma a Derecho, y declarado con lugar en la definitiva con su correspondiente condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la citada Ley de Amparo. ...” (sic).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Analizada la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos Y.J. MELÉNDEZ CANELON, H.B. YAGUAS ALVAREZ y E.J.B. MALDONADO, esta Sala observa que los mencionados ciudadanos al inicio de su solicitud cuestionan la elección, conformación e instalación de la Comisión Electoral estudiantil, que a su decir, fue realizada en fecha 12 de julio del año 2001 en forma fraudulenta e inconstitucional “por cuanto no se cumplieron para dicha elección algunos principios de rango constitucional y procedimientos establecidos en nuestro reglamento electoral estudiantil” (resaltado de la Sala), sin indicar expresamente cuáles son esos derechos constitucionales que resultaron violentados con dicha elección y si la presente acción de amparo tiene por objeto el restablecimiento de esos derechos constitucionales que, en criterio de los accionantes, les fueron conculcados en virtud de esa elección.

Por otra parte, también observa la Sala que los accionantes narran desarticuladamente una serie de actuaciones realizadas por la cuestionada Comisión Electoral, que califican de inconstitucionales, pero sin hacer siquiera una somera referencia de cómo esas actuaciones violentan sus derechos constitucionales, los cuales son simplemente enunciados en un capítulo aparte del libelo, en forma general, sin ningún tipo de explicación complementaria, sin correlacionarlos con los actos actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral que a su juicio violan dichos derechos.

Además de lo anotado, se observa que no basta la simple referencia al contenido de las documentales que acompañan a la presente solicitud por cuanto todos los alegatos deben estar expuestos en el respectivo libelo.

Por lo anterior, es necesario indicar que conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, numerales 5 y 6, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional se debe expresar:

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional

Ahora bien, es necesario indicar que ante la ya señalada insuficiencia en la precisión de los hechos y ante la indeterminación de qué actos, actuaciones u omisiones constituyen el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es forzoso para la Sala ordenar a los accionantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que corrijan dichas omisiones e imprecisiones, aportando además una explicación más coherente de los supuestos de hecho relacionándolos con los derechos constitucionales cuya violación denuncian, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

III DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a los accionantes Y.J. MELÉNDEZ CANELON, H.B. YAGUAS ALVAREZ y E.J.B. MALDONADO, antes identificados corregir las omisiones advertidas dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, a los fines de ilustrar con mas propiedad el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, advirtiéndoles que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la Acción de A.C. interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún ( 21) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente - Ponente

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magistrado,

R.H.U.

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp.: 2002-000033

En veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos, siendo las cuatro y cinco de la tarde (4:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 53.-

El Secretario,

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