Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, (24) de octubre de 2012

202º y 153º

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por las ciudadanas abogadas M.T.G.B. y L.E., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110300 y 26858 respectivamente, en su condición de defensoras privadas de la ciudadana Y.Z.C.B., cédula de identidad 14166404.

Actuación dirigida contra la decisión dictada el catorce (14) de junio de 2011 por la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las ciudadanas juezas E.D.M.H. (presidenta-ponente), S.A. y G.G., que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, contra el fallo proferido el veintidós (22) de febrero de 2011 por el Juzgado Vigésimo Sexto (26) en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó a la ciudadana Y.Z.C.B. a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, más las accesorias correspondientes, por la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, bajo la participación criminal de DETERMINADORA, y a la ciudadana F.D.V.G. a cumplir la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, más las accesorias correspondientes, por la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO bajo la participación criminal de CÓMPLICE, tipificado en el artículo 406 (numerales 1 y 3), en relación con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano H.R..

Recurso al cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2011-000331, y como ponente al Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.

Ahora bien, acordada la destitución del Magistrado ELADIO APONTE APONTE por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo el procedimiento legal establecido se constituyó nuevamente la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo en consecuencia materializada tal acción con estricto apego a la designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el ocho (8) de diciembre 2010 en la respectiva Gaceta Oficial bajo el No. 39.569. Correspondiéndole así incorporarse a la Sala en el orden determinado al Magistrado Dr. P.J.A.R., sobre quien recayó las ponencias de causas previamente asignadas al prenombrado ciudadano.

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Tal y como consta en las actas de la causa bajo estudio, las ciudadanas abogadas M.T.G.B. y L.E., a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, solicitaron a esta Sala que el recurso fuese admitido y declarado con lugar, planteando dos (2) denuncias.

Como primera denuncia las recurrentes señalaron la falta de aplicación de los artículos 364 (numeral 4) y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando particularmente que:

En el presente caso, denunciamos que la sentencia impugnada incurre en el vicio de falta parcial manifiesta en su motivación…el Tribunal Ad-Quem, omitió dar respuesta, sobre la petición efectuada en el escrito de apelación…en relación a lo debatido en audiencia oral en el seno de la Sala N°1 de la Corte de Apelaciones que hoy se recurre. En este sentido, se observa del contenido de la decisión recurrida, la FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, lo que demuestra que a todas luces a mi representada le fueron conculcados sus derechos fundamentales, referidos al Derecho al Debido Proceso y a la Obtención de una O.R., que incide bajo el criterio de esta representación en la infracción del DERECHO A LA DEFENSA. Por cuanto, no hubo pronunciamiento de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones hoy recurrida sobre la falta de motivación de la sentencia del Juez A-quo, que fuese denunciada en apelación

. (Sic).

Asimismo, luego de citar un extracto del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, la defensa concluyó:

Del contenido de la sentencia…se colige que la recurrida, se limita a reproducir el capítulo referente a los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la sentencia emanada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para concluir que el juzgador de Instancia valoró todas las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público, de acuerdo a la disposición adjetiva penal, a la que se contrae el artículo 22, y que la sentencia recurrida no adolecía de falta de motivación, sin explanar en el texto, el razonamiento lógico crítico, al que se encuentra obligada a realizar en cuanto a la decisión sometida a su estudio, profiriendo en consecuencia una sentencia carente de análisis parcial en cuanto a la fundamentación…la defensa pretendía, que la alzada revisara, la denuncia referida a la falta de análisis parcial de la sentencia de instancia, en virtud, que la variante de PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR, en el delito de Homicidio Calificado no había sido determinada a través de los elementos de prueba…Ciudadanos Magistrados…los jueces de mérito OMITIERON pronunciarse en relación a los alegatos de defensa mediante la cual se consideraba que existieron 26 pruebas que fueron debatidas ilegalmente, que no se llevó a cabo la audiencia para debatirlas en la audiencia y que dicha admisión de pruebas se hizo contraviniendo elementales normas de índole procesal, es decir, fueron incorporadas sin que estuviese presente nuestra defendida y que no se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en virtud, que dichas pruebas no se perfeccionaron por la vía de la prueba anticipada…[de la] sentencia recurrida se observa no solamente que existió omisión de pronunciamiento en relación a lo antes dicho, en la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal…se evidencia de una forma bastante clara y precisa, que los sentenciadores de mérito, en primer lugar, omiten emitir decisión en relación a lo alegado por la defensa en la audiencia oral ante la Corte de Apelaciones, que hoy se recurre y en segundo lugar no explicaron el modo, tiempo y lugar de una forma clara y terminante los hechos que presuntamente consideró probados en relación a la revisión hecha a la sentencia del Tribunal de Instancia, en relación a la presunta culpabilidad de nuestra representada en la variante de PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADORA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal, en el sentido que la motivación de la sentencia debe descansar en el resumen, análisis y comparación que se haga de las pruebas entre sí con el debido establecimiento de los hechos de ellos derivados, pues de este modo quedan expresadas las razones de hecho y de derecho en los que se fundamenta la convicción del juzgador. Por otro lado debemos decir, que los Jueces de Alzada, estaban obligados luego de revisar la sentencia que se somete a control, a expresar en su fallo si realmente la decisión de Instancia contenía las razones de hecho y de derecho, por los cuales consideraban que nuestra defendida…estaba incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y en que prueba o pruebas se apoyaron para decir que ésta actuó CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADORA, para concluir ratificando la sentencia de Primera Instancia mediante la cual condena a nuestra mandante por el aludido delito; por lo tanto consideramos que los sentenciadores del mérito al momento de emitir su decisión y declarar con lugar el recurso de apelación de la defensa, no expusieron de forma clara y determinante los hechos que consideró probados. En este sentido…la Corte de Apelaciones copia párrafos de la decisión dictada por el tribunal de la causa, donde la misma acoge plenamente los hechos admitidos por el Tribunal Vigésimo (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

. (Sic).

Por su parte en la segunda denuncia las impugnantes plasmaron la indebida aplicación del artículo 406 (numerales 1 y 3) del Código Penal, y al respecto indicaron:

“incurrió en error de derecho, al calificar los hechos que consideró probados, tomando en cuenta los establecidos soberanamente por el Tribunal de la causa como Homicidio Calificado y con Alevosía, no estando probado tal hecho punible. De modo pues, que no fue correcta su calificación, y al no establecer de manera clara y determinante los puntos esenciales en cuanto a la configuración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADORA, lo que por vía de consecuencia se traduce a que su fallo sea inmotivado, vale decir, falta parcial de la motivación, en cuanto a los requisitos esenciales que debe contener la sentencia, de tal suerte, que el juzgador del Tribunal Vigésimo Sexto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con su decisión no fue especifica en la exposición concisa de los fundamentos de derecho, en que se apoyó para dictar su fallo. (Sic).

Posteriormente, las recurrentes transcribieron parte de motivación de la sentencia proferida por la alzada, y expusieron:

del contenido del fallo recurrido…la Corte de Apelaciones copia párrafos de la decisión dictada por el Tribunal de la causa….la misma acoge plenamente los hechos admitidos por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde este condenó a mi representada por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADORA pero que a juicio de esta representación y respetando los hechos dados por probados y establecidos por el Tribunal de Instancia, he de advertir, que de los mismos no se deja por sentado que mi defendida sea el autor del delito de Homicidio Calificado cometido con PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADORA, ya que para que se de este tipo penal, al sujeto activo, tuvo que haber buscado el propósito, de cometer el hecho punible, sin riesgo para su persona; pero tal hecho no fue establecido soberanamente por los sentenciadores del fallo recurrido, es decir por la decisión de la Corte de Apelaciones, lógicamente tomando como base los hechos establecidos por el tribunal de la causa, por ello [la defensa] considera que existe en la sentencia recurrida la violación del artículo 406 ordinal 1 y 3 del Código Penal

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las C.d.A. o C.S., se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por las ciudadanas abogadas M.T.G.B. y L.E., en su condición de defensoras privadas de la ciudadana Y.Z.C.B.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron acreditadas por el Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del veintidós (22) de febrero de 2011, que cursa de los folios dos (2) al doscientos cincuenta y cinco (255) de la octava pieza del expediente, son:

A finales del mes de octubre del año 2007…la ciudadana J.Z.C. de Ramírez planificó el homicidio de su esposo ciudadano H.R., conjuntamente con el ciudadano J.O., con quien sostenía una relación sentimental desde hacía algún tiempo, coordinando la ejecución del referido homicidio con los ciudadanos F.d.V.G., C.J.Á.R. y M.T.…en fecha 05 de noviembre de 2007, la ciudadana F.d.V.G. mediante engaños llevó al ciudadano H.R. hasta la residencia del ciudadano M.T., ubicada en la Calle 2 de la Urbina, residencia los Jabillos, piso 11, apartamento 11, una vez en el sitio el ciudadano H.A.R., fue abordado y amenazado de muerte por los ciudadanos J.O. y C.J.Á.R., alias el chacho…Llevándolo en contra de su voluntad para un sector boscoso en el hatillo…donde el ciudadano J.O. se bajó del vehículo con el ciudadano H.R.…propinándole tres (3) disparos en la cabeza, para luego huir del sitio acompañado por el ciudadano C.J.Á.R. dejando el cadáver del ciudadano H.A.R. en el lugar de los hechos. Al día siguiente…la ciudadana J.Z.C. de Ramírez se trasladó hasta el sector de la Guairita donde se encontraba el cadáver de su esposo H.R. y luego se trasladó hasta…la División Nacional contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, colocando la denuncia por el secuestro de su esposo…de la relación de llamadas de los números telefónicos pertenecientes a F.G., M.T., J.O., J.Z.C. y C.J.Á. Ruiz…se desprende el concierto previo de los mismos ya que hay un cruce de llamadas durante los días anteriores, el día del hecho y los días subsiguientes entre ellos

. (Sic).

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurso de casación dada su excepcionalidad, es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía derivada del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

.

De la norma jurídica transcrita se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecida por la ley.

En lo que respecta al primer supuesto de admisibilidad referido a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por las ciudadanas abogadas M.T.G.B. y L.E., defensa legitimada según el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta de juramentación de la defensa inserta como folio doscientos cinco (205) y doscientos trece (213) de la séptima y novena pieza del expediente, respectivamente.

Por otro lado, conforme al segundo supuesto, el recurso fue interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de 2011, es decir, en tiempo hábil, de acuerdo con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del cómputo efectuado por la ciudadana abogada Y.Y., Secretaria de la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el folio dos (2) de la undécima pieza del expediente.

Aunado a que, en cuanto al último de los requisitos, la decisión impugnada dictada el catorce (14) de junio de 2011 por la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, se trata de aquellas recurribles en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la ley adjetiva penal.

De ahí que, sobre la base de lo argumentado, el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana Y.Z.C.B., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue interpuesto en tiempo hábil, por quien ostenta legitimidad para ejercer el recurso de casación, e igualmente las formalizantes señalaron los motivos de procedencia del recurso, referidos a la falta de motivación de la sentencia y a la indebida aplicación de los numerales 1 y 3 del artículo 406 del Código Penal.

En mérito de lo descrito, se considera que la defensa cumplió con los trámites establecidos en la ley, y el recurso se encuentra debidamente propuesto. Por consiguiente, se ADMITE el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, y se CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas M.T.G.B. y L.E., contra la decisión dictada el catorce (14) de junio de 2011 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta (E),

D.N.B.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada (E),

Y.B. KARABÍN DE DÍAZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2011-331

PJAR

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