Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2003.- Años 193º y 144º

Vistas las resultas remitidas en virtud del auto para mejor proveer dictado por esta Sala el 20 de febrero de 2003, con ocasión de la demanda que por daños morales interpuso el abogado J.I.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.D.C.E.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay (Estado Aragua) y titular de la cédula de identidad Nº 9.691.003, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como consecuencia de la supuesta responsabilidad extracontractual en que incurrió esta última, por la inobservancia de la normativa internacional y de derecho privado en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, con lo cual se produjo un accidente en el que la demandante sufrió heridas graves en el “...borde cubital de la mano y del dedo meñique de la mano derecha...”, así como, en el brazo y codo izquierdo que, según lo alegado, le causaron “...una incapacidad parcial pero permanente para su ocupación habitual...”, esta Sala juzga procedente dictar nuevamente auto para mejor proveer, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 88 de la Ley que rige las funciones de este Tribunal, toda vez que los recaudos remitidos se refieren únicamente a la renuncia realizada por la demandante al cargo que desempeñaba en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en lugar de la información solicitada en torno a si dicha ciudadana fue o no incapacitada.

Por lo tanto, se ordena una vez más a la Dirección de Endemias Rurales de la Dirección General Sectorial del Sub-Sistema de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o cualquier otra Dirección y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), remitir a esta Sala en un lapso no mayor de 10 días, contados a partir de su notificación, cualquier documentación relacionada con una posible pensión que esté siendo percibida por la actora, con ocasión de la incapacidad parcial pero permanente, que según lo alegado, padece dicha ciudadana, producto del accidente sufrido en las instalaciones de ese Ministerio.

En consecuencia, ofíciese al mencionado Ministerio y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a objeto de que cumplan con lo ordenado, y anéxese copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada – Ponente.

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

YJG/bpc

Exp. Nº 14088

En veintinueve (29) de octubre del año dos mil tres, se publicó y registró el auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-119.

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