Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-008239

SOLICITANTES: ciudadanos Y.A.H.M. y F.A.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.040.798 y V-16.953.750, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: M. BELLO y MANUEL ANDIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.977 y 64.486, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 12 de AGOSTO de 2011, comparecieron los ciudadanos Y.A.H.M. y F.A.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.040.798 y V-16.953.750, respectivamente, asistidos por el abogado I.A.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.022, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el No. 229, año 2010.

Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Av Sucre, sector Alta Vista, Primera Transversal con 4ta transversal de R.L., edificio M.J., Catia, piso 5 apto 12 Parroquia Sucre, Municipio Libertador.

Asimismo señalaron que en la unión matrimonial no procrearon hijos.-

En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, P.P. en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos Y.A.H.M. y F.A.C.M.G., en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que mediante la diligencia de fecha 29 de octubre del 2012, compareció la ciudadana Y.A.H.M., debidamente asistida por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.977, mediante la cual solicitó que declare la conversión de divorcio, asimismo sea notificado el otro conyugue ciudadano FIDEL AUGUSTO MALAVE.—

En fecha 6 de noviembre del 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar B. de Notificación al ciudadano F.A.C.M.G., para que al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, mas un dia que se le concedió como termino de la distancia a fin de que exponga lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. Se libró despacho y oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado B.M., con sede en Guarenas.-

En fecha 16 de enero del 2013, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano F.M., titular de la Cedula de Identidad N° V-16.953.750, asistido por el Abogado MANUEL ANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.486, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil

II

MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: Y.A.H.M. y F.A.C.M.G., ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21 de septiembre de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos Y.A.H.M. y F.A.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.040.798 y V-16.953.750, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de diciembre del 2010, bajo el No. 229 año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, R. y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de L. veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Dra. A.G.G..

La Secretaria Acc

M.E.N.

En esta misma fecha 22 de Enero de 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Acc

M.E.N.

lisbeth

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