Sentencia nº 0975 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta (30) días de julio de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso de cobro de prestaciones sociales instaurado por los ciudadanos YEREMY A.S.L. y Y.C.M., representados judicialmente por los abogados M.T.B.C., J.R.S.P. y R.R.G., contra la asociación civil A.C. CLUB PARQUE MAR, representada judicialmente por la abogada V.R.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas publicó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandante, modificando el fallo dictado el 17 de septiembre de ese mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad el 18 de diciembre de 2013, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 6 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes: ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando:

Arguye la parte recurrente que el juzgador de alzada incurre en la violación de normas de orden público contenidas en los artículos 89, numerales 2 y 3, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 5, 6, Parágrafo Único y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como 141 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, aduce en su escrito lo que a continuación se transcribe:

Nuestra Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal (sic) obliga a los intérpretes de la normativa social a tener como norte de sus actos la búsqueda de la verdad, tener en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y en caso de duda en la interpretación de una norma, darle la que más beneficie al trabajador.

Para la solución de nuestra petición el Juez estaba obligado a inquirir el verdadero alcance de los artículos 141 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, expusimos en la audiencia correspondiente que la interpretación reiterada en casos donde el trabajador percibe salario variable, ha sido obtener el promedio de lo devengado (…) y aplicar ese mandato legal frente a la diferenciación que establece el legislador en el artículo140 de la Ley Orgánica del Trabajo, citada.

(Omissis).

Vale citar la sentencia N° 1.029 de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de septiembre de 2001, caso J.C.C.B., contra. BAHIA’S ALTAMIRA, C.A. (sic). Igualmente en sentencia N° 194 de fecha 18 de abril de 2013, caso M.L. contra Importadora F.P.O. 21, C.A. y otros.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público absoluto; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2014-000104

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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