Decisión nº PJ0462013000931 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y

NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-011965

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/06/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana J.A., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, numero 391, adscrita a la Defensoria T.H. N° 036 ubicada en el Hospital Materno Infantil de Caricuao, Parroquia Caricuao, y en el ejercicio, y suscrito por los ciudadanos YERMAING N.T.M. e I.M.G.C., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.808.152 y V-20.870.286, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 04 de junio de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados de manera siguiente: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, en la Cuenta Bancaria a favor del niño y como representante legal la madre. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. ROBSY RIVAS

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