Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000775

Demandante: Yinmi R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.655.

Abogados Asistente de la parte Demandante: Aleximar Pinto Sánchez y G.P., Inpreabogado Nº 138.719 y 161.498 respectivamente.

Demandado: J.S.C., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.564.

Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (grado de jurisdicción).

Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de Reconocimiento de Paternidad, seguida por el ciudadano Yinmi R.R.B., asistido por los abogados Aleximar Pinto Sánchez y G.P., en contra del ciudadano J.S.C.; arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción, planteada en fecha 08 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

…”Artículo 231. Las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca que los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciaron conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes…”

Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que el asunto corresponde a un juicio de Reconocimiento de Paternidad y tomando en consideración que el artículo 231 del Código Civil establece que las acciones relativas al Reconocimiento de Paternidad se intentarán ante el juez de Primera Instancia en lo civil que conozca de los asuntos relativos a los derecho de familia, quien juzga considera que esta Instancia debe conocer de la presente demanda. Y así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Reconocimiento de Paternidad, seguida por el ciudadano Yinmi R.R.B. asistido por los abogados Aleximar Pinto Sánchez y G.P., en contra del ciudadano J.S.C., arriba identificados. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de mayo de 2015. Años: 205° y 156°

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto

OERL/Ihp.-

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