Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro

Maturín, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)

202º y 153º

ASUNTO: NP11-G-2013-000013

Visto la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana YOJANA ANDREINA NUÑEZ DE D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.654.937, con domicilio procesal en la Calle Urica, Edificio Terra, Piso 1, Oficina 1-05 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio, E.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.952.925, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.548, en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DEL ESTADO MONAGAS y la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS, el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad y caducidad previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

En fecha 22 de febrero de 2013, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la accionante que en fecha 22 de noviembre de 2.012, el entonces Gerente de Atención Médica de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas, D.L.J., remitió comunicación S/N° al TSU C.L., en su carácter de Recursos Humanos, mediante la cual notifican de “mi presunta renuncia” al cargo de Médico Residente financiada por la Fundación Salud, comunicación que anexó marcada con la letra “B”.

Sostiene que la referida renuncia no fue elaborada ni suscrita por su persona, dado que ésta fue producto de un burdo y arbitrario forjamiento, puesto que su rúbrica no es la misma con la que firma en la cédula, así mismo señala que tanto su nombre como su número de cédula de identidad esta mal escrito, anexó marcado con la letra “B”.

Adujo que antes de su egreso forzoso de las nóminas de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas, ocupaba el cargo de Médico Residente en el Ambulatorio Urbano Tipo I “Concepción Mariño”, identificado con el código de nómina N° 410421, dependiendo de la Nómina del Coordinado Empleado, adscrita a la Fundación Salud, el cual venía desempeñando de manera pacifica, directa, continua, permanente, ininterrumpida y exclusiva, desde el 16 de enero de 2.004, tal como consta de constancia de trabajo, anexo marcado con la letra “D”

Que se dio por enterada de la supuesta carta de renuncia en fecha 28 de diciembre de 2.012, cuando acudió a la entidad bancaria a retirar su quincena y ésta no le fue depositada; que desde la fecha mencionada, se ha trasladado en diversas oportunidades a la Dirección Regional del Poder Popular para la salud del Estado Monagas, a fin que le sea solventada su situación laboral y ésta ha sido infructuosa, ello se evidencia de comunicación de fecha 05 de febrero de 2.013, anexo marcado con la letra “E”.

Finalmente solicitó se ordene al referido órgano su restitución o reincorporación inmediata a su cargo de médico residente u otro cargo de igual o superior jerarquía indistintamente a la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas o a la Fundación Salud del Estado Monagas.

Reclamó igualmente el pago de los salarios caídos, más los intereses moratorios devengados y a éstas cantidades se les ordene realizar experticia complementaria del fallo, más el pago de costos, costas y honorarios profesionales que deriven del presente proceso. S. reclamó el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados, razones por las que solicita se declare con lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 6 lo siguiente:

Ordinal 6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Ahora bien, en virtud que el presente caso se trata de una Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana YOJANA ANDREINA NUÑEZ DE D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.654.937, asistida por el abogado en ejercicio, E.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.952.925, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.548, en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DEL ESTADO MONAGAS y la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS, no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, debe verificarse, en segundo término la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Y.A.N. de Delgadillo, en contra de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas y la Fundación Salud del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conjuntamente con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al revisar el escrito contenido de la pretensión de la parte demandante, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte demandante, cosa juzgada y además no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, en perfecta concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.

En virtud de la admisión de la demanda, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por ende se ordena la notificación del Director de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas, al Presidente de la Fundación Salud del Estado Monagas, al Ministro del Poder Popular para la Salud y a la ciudadana Procuradora General de la República.

DECISION

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo por Vía de Hecho, ejercido subsidiariamente con Cobro de Prestaciones Sociales, si la primera no llegara a prosperar), revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar lo siguiente:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo por Vía de Hecho, ejercido subsidiariamente con Cobro de Prestaciones Sociales).

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo por Vía de Hecho, ejercido subsidiariamente con Cobro de Prestaciones Sociales, en caso que no prospere la primera), interpuesta por la ciudadana YOJANA ANDREINA NÚÑEZ DE D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.654.937, con domicilio procesal en la Calle Urica, Edificio Terra, Piso 1, Oficina 1-05 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, E.J.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.952.925, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.548, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DEL ESTADO MONAGAS y la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO

N. al Director de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas y al Presidente de la Fundación Salud del Estado Monagas, organismo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicita remita los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, dejando constancia que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, se acuerda notificar al Ministro del Poder Popular para la Salud y a la ciudadana Procuradora General de la República, sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial.

P., R. y D. copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

MSS/JAF/m.r.*.-

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