Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

San A.d.T., 8 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001487

ASUNTO : SP11-P-2006-001487

RESOLUCION DE SOLCIITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la abogada Y.E.P.A., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.E.O.F., de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona Departamento de bolívar, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-60, con Certificado de Regularización o naturalización de la República Bolivariana de Venezuela N° 992239, hijo de D.R.B. ( V) y M.A.F. (F) de ocupación u oficio cortador de caña.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 03-05-06, se apertura causa Fiscal N° 20F8-0279-06, por uno de los delitos contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde figura como víctima la ciudadana G.M.C.J. y como imputado L.E.O.F., donde la víctima denuncia a su concubino arriba mencionado, quien en horas de la madrugada del día 30-04-06 sin causa justificada le causó lesiones en varías partes del cuerpo con un arma blanca, tipo machete y los puños. De las diligencias practicadas por la sud delegación de R.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, consta inspección del sitio donde logran recabar en una de las habitaciones un objeto cortante de los comúnmente denominados machetes con empuñadura o cacha de material sintético de color amarillo y oficio de remisión de la víctima a la medicatura Forense a fin de determinar carácter de su lesiones.

El Despacho fiscal Apertura Causa N° 20F8-0111-06, por uno de los delitos contra la violencia Contra la Mujer y la Familia, donde figura como Victima la ciudadana G.M.C.J. y como imputado L.E.O.C., donde la victima en su oportunidad denuncia el haberla golpeado con los puños y pies sin mediar palabras, en diferentes partes del cuerpo. De las primeras diligencias practicadas por la subdelegación de Rubio de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consta inspección técnica y remisión de la víctima al médico forense, quien de la practica de la misma la dotora Experto Profesional IV M.I.H., indicó que la victima presentó contusión equimótica a nivel del puente nasal con edema importante se solicitó RX, de puente nasal, contusión equimótica importante con edema grande a nivel de toda la mejilla derecha, contusiones equimóticas múltiples con edema, importante que se distribuye en la espalda, la referida deambula con dificultad refiere dolor intenso en región costal izquierdo se solicitó RX de tórax, óseo, contusión equimótica múltiple distribuida en ambos brazos, en región longitudinal de 20 centímetros con excoriación en su extremo distal que tatúa el aspecto de una machetilla, contusión equimótica a nivel de mejilla izquierda con excoriación de forma de pirámide de dos centímetros que tatúa la punta de una machetilla, tiempo de curación y privación de ocupaciones quince ( 15) días. En fecha 08-03-06, se libraron las respectivas boletas de citación por ante este Despacho.

Igualmente consta Apertura por ante la Representación Fiscal, causa N° 20F8-0725-05. seguida con el ciudadano L.E.O.F., donde aparece como víctima G.M.J.C., Z.C.S., la adolescente M.A.O.J., por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, según denuncia recadada por ante la subdelegación de R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la que manifiesta que en horas de la noche se presentó su concubino en estado etílico y la agarró a golpes, tanto a ella como a su yerna Zaida. Consta las primeras diligencias de inspección técnica al sitio de los hechos donde se recaba una silla de material sintético y una arma blanca, tipo machetes con cacha de material sintético de color amarillo, igualmente la remisión de las referidas ciudadanas a la medicatura forense, las cuales en sus respectivos informes presentan las ciudadanas G.M.J.C. Y Z.C.S., diez días de incapacidad.

Por todo lo antes expuesto, considera el Ministerio Público, surgen fundadas razones para solicitar, como en efecto lo hago, LA PRIVACIÓN JUDUCICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado L.E.O.F., ya que de las diligencias efectuadas se desprende que el imputado se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.M.C.J..

RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.S.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

• Denuncia Común de fecha 30 de Abril del 2006, realizada por la ciudadana G.M.C.J., antes de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

• Acta de Inspección N° 171 de fecha 30 de Abril 2006, realizada por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Planilla de Guardia y Custodia N° 045/06 de un Objeto Cortante (Machete).

• Denuncia de fecha 27-02-2006, realizada por G.M.J.d.C., hecha Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección técnica N° 076, practicada por funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Rubio.

• Reconocimiento Medico Forense N° 123, en la cual presente contusión Equimótica a nivel de puente nasal con edema importante de se solicito RX., de puente nasal; contusión equimótica importante con edema , importante que se distribuyen por todo la espalda; la ciudadana deambula con dificultad refiere dolor intenso en región costal, izquierda se solicito Rx de Tórax óseo, contusión equimótica múltiples distribuidas en ambos brazos, contusión equimótica múltiplex distribuidas en ambos brazos, contusión equimótica longitudinal de 20 centímetros de longitud con excoriación en su extremo distal que tatúa el aspecto de una machetilla , contusión equimótica a nivel de mejilla izquierda con excoriación de forma de pirámide de 2 centímetros x 2, ½ que tatúa la punta de la machetilla , a los rayos x de cara y tórax no presenta lesión ósea que describir, tiempo de curación 15 días salvo complicaciones , tiempo de privación de ocupaciones 15 días

• Copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de C.E.D., distinguida con el N° V-14.042.093.

• C.d.R.d.E.I., expedida por la empresa M.R.W, de fecha 11-10-2005, en la cual aparece como remitente de la encomienda la ciudadana C.E.D., titular de la cédula de identidad V-14.042.093.

• Denuncia de la ciudadana G.M.J.d. fecha 27-12-2005, hecha ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.

• Acta de entrevista a la ciudadana Z.C.S. de fecha 27-12-2005.

• Acta de inspección Técnica N° 485 suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Rubio

• Reconocimiento Medico Lega N° 659 de fecha 27-12-2005, en la concluye Excoriación en cara a nivel del pómulo y mejilla excoriaciones en hombro derecho excoriación en glúteo izquierdo con equimosis, excoriaciones en ambas rodillas y piernas, tiempo de curación 10 días salvo complicaciones, tiempo de privación de ocupaciones 10 días

• Reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana Xahida Coromoto Salas N° 660, el cual concluye: Presente equimosis amplia en el mentón , en brazo izquierdo, Equimosis Ovalados, en antebrazos Excoriaciones múltiples en piernas excoriaciones múltiples , tiempo de curación 10 días salvo complicaciones

• Experticia N° 9700183-001, de fecha 16 de Enero del 2006, practicada por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Con las evidencias antes transcritas, se presume la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.M.C.J.; las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que el ciudadano L.E.O.F., identificado ut supra, es el presunto autor del mencionado delito.

Igualmente, considera esta Operadora de Justicia que efectivamente existe la presunción razonable para estimar el peligro de fuga, en virtud de que el ciudadano investigado no tiene arraigo en el país,; además, tenemos la pena que podría llegar a imponerse en este caso, cuyo término máximo es de dieciocho años de presidio; En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, así como el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que:1.- El hecho punible imputado, ha sido calificado como Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.M.C.J.. 2.- Existen elementos de convicción para tener al ciudadano L.E.O.F. como su autor. 3.- El peligro de fuga deviene de la falta de arraigo en el país, la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño social que causa este tipo de delitos.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de L.E.O.F., de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona Departamento de bolívar, de 48 años de edad , de fecha de nacimiento 25-12-60, con Certificado de Regularización o naturalización de la República Bolivariana de Venezuela N° 992239, hijo de D.R.B. (V) y M.A.F. (F) de ocupación u oficio cortador de caña, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.M.C.J..; por estar llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º, 3º, y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA contra L.E.O.F., identificado ut supra, dirigida a los organismos de seguridad del Estado Venezolano, a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. H.O.H.

SECRETARIO

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