Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: Y.J.G.P., N.M.G.P., A.D.J.G.P. y J.D.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.005.711, 9.162.104, 9.498.191 y 14.718.040, domiciliados en el municipio Motatán del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio J.J.P.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 118.013.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXP. 12.062

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.S.G.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 869.242, quien se encontraba domiciliado en la urbanización D.C., calle 02, casa No. 03, del municipio Motatán del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 03 de diciembre de 2008, según Acta de Defunción Nº 95, de fecha 08-12-2008, asentada en la Jefatura del registro Civil de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T.R., formulada por los ciudadanos: Y.J.G.P., N.M.G.P., A.D.J.G.P. y J.D.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.005.711, 9.162.104, 9.498.191 y 14.718.040, domiciliados en el municipio Motatán del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio J.J.P.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 118.013., quienes proceden a ejercer su derecho, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposo e hijos de la referida causante.

I

DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II

CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y el de cujus (folio 03); b) copia certificada de partidas de nacimientos de los solicitantes J.D.G.P., A.D.J.G.P., Y.J.G.P. y N.M.G.P., ya identificados, asentadas bajo los Nos. 3043, 2664, 1892 y 201, expedidas las tres primeras por el Registro Civil del Municipio Valera y la última por el Registro Civil del Municipio Trujillo (folios 24 al 29); c) Acta de Defunción Nº 95 del causante, expedida por la jefatura del Registro Civil de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T. (folio 30); d) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 03-04-2009, que fueron declaradas por los ciudadanos R.A.P. y Y.A.C.R. (folios 38 y 41).

Por auto de fecha 08 de Julio de 2009 (folio 43) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 01 de octubre de 2009, y consignado a los autos en fecha 14/10/2009 (folios 48 al 52), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 02/11/2009 (folio 53) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:

De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como de la copia certificadas del Acta de Defunción de la causante y partidas de nacimientos que acompañan a la presente solicitud, se evidencia que el de cujus J.S.G.T., era el padre LEGÍTIMO de los solicitantes ciudadano Y.J.G.P., N.M.G.P., A.D.J.G.P. y J.D.G.P., todos ya identificados y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración de que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III

D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS J.S.G.T., a sus hijos ciudadanos Y.J.G.P., N.M.G.P., A.D.J.G.P. y J.D.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.005.711, 9.162.104, 9.498.191 y 14.718.040, domiciliados en el municipio Motatán del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:

  1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.

  2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.

  3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V..

La Secretaria,

Abg. J.B.d.N.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin

Solic. 12.062

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