Sentencia nº 901 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 180 publicada por la Sala en fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, se acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E.. Remítanseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrense Oficio y boleta.

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio Público. Remítansele copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte actora en el domicilio procesal: Barrio El cambio, Calle 1 con avenida “A”, N° 1-40, al lado de la Residencia del Gobernador, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, ciudad de Barinas, estado Barinas, Teléfonos 0414-7108503, 0426-7758512. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense Oficio y Despacho.

Asimismo este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000085

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintinueve (29) de noviembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadana Yuletzy Cardelis G.M. de la sentencia publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 y del auto de fecha 29 de noviembre de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000085

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2012

Oficio Nº 12-496

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000085

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”; este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente de la decisión publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 y del auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2012. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de noviembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000085

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2012

Oficio Nº 12-498

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000085

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, que en fecha 14 de noviembre de 2012, se publicó Sentencia N°180, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo se le notifica que en fecha 29 de noviembre de 2012 se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.. Se remite copia certificada de la sentencia publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000085

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2012

Oficio Nº 12-497

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la

República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 14 de noviembre de 2012 se publicó Sentencia N° 180, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana YULETZY CARMELIS G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, alegando actuar en su condición de Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIOS BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistida por el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad número 6.153.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.592, contra “la Resolución del C.N.E. N° 120726-449, de fecha 26 de JULIO del año 2012”, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas”. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Asimismo, se le notifica que en fecha 29 de noviembre de 2012 se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012 y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000085

Anexo: LO INDICADO

JMMS

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