Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

JUEZ: Abg. Z.M.R. Zarzalejo.

ASUNTO: AP31-V-2007-001613.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA: Interlocutoria.-

PARTE ACTORA: Y.T.H..

PARTE DEMANDADA: I.L.A.C..

Visto el escrito que antecede, de fecha 19 de noviembre de 2007, suscrito por la abogada J.C. COLINA P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al N° 22.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, ciudadana Y.T.H., por una parte, y por la otra, los abogados FERNANDO ZAPATA OVIEDO y M.L. LOZANO A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 19.836 y 21.348., respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente ciudadana I.L.A.C.., mediante el cual celebraron transacción, en representación de las partes intervinientes en el proceso, a los fines de poner fin al mismo. Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su correspondiente homologación.

Se inició la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana Y.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.055, contra la ciudadana I.L.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.308, quien a su vez propuso reconvención contra la parte actora al momento de contestar la demanda.

Se observa que mediante el escrito presentado, entre otros aspectos se acordó lo siguiente: Las partes en litis acordaron dar por resuelto el contrato de arrendamiento accionado, por tal motivo, la parte actora reconvenida otorgó a la parte demandada reconviniente un lapso de cuatro (4) meses para la entrega del inmueble arrendado, que vencerá el día 18 de marzo de 2008, pudiendo concederse una prórroga de dos (2) meses que vencerían el 18 de mayo de 2008, previo acuerdo por escrito. Asimismo, se comprometieron ambas partes a que, por el tiempo de ocupación del inmueble, la demandada reconviniente cancelaría por concepto de indemnización la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por otra parte, declararon las partes que en virtud de la transacción antes referida, daban por cancelada cualquier tipo de deuda, y que al momento de la entrega definitiva del inmueble, la parte actora reconvenida entregará a la parte demandada reconviniente la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00) recibidos por concepto de depósito. Por último, las partes manifestaron estar de acuerdo en que no se ha realizado novación del contrato, ni tampoco se entenderá prorrogado. Solicitaron se homologara la transacción señalada y se diera por concluida la presente causa, una vez que constara en autos que la parte demandada reconviniente, hizo entrega el inmueble arrendado en el lapso acordado.

Expuestos los términos en los que transaron las partes; se observa que la abogada J.C.P., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tiene la facultad de celebrar transacciones en nombre de su representada, según consta de poder apud acta otorgado en fecha 27 de septiembre de 2007, el cual corre inserto al folio 15 del expediente. En cuanto a la representación judicial de la parte demandada, abogados FERNANDO ZAPATA OVIEDO y M.L. LOZANO A., se observa que tienen facultad expresa para celebrar la transacción bajo estudio, tal como consta de poder apud acta otorgado en fecha 13 de noviembre de 2007, cursante al folio 81 de la presente causa; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 19 de noviembre de 2007, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Visto que ambas partes manifestaron su intención de poner fin a la presente causa, a través de la transacción por la cual acordaron resolver el contrato de arrendamiento, objeto de la anterior homologación, se entiende que la misma abarca la terminación de la reconvención propuesta, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, pues éste fue declarado resuelto por ambas partes. Así se establece.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos simples para su certificación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA .,

______________________

Abg. V.R..

En esta misma fecha, siendo las 8:50 am., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA .,

_____________________

Abg. V.R..

ZMRZ/VR/Kennedy

ASUNTO Nº AP31-V-2007-001613.

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