Sentencia nº 0580 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos J.V. TORRES ZARRAMERA, E.O.O. y R.C. representados judicialmente por los abogados Y.S.A.B., R.E.M., W.S.G., Ofelmina Lozano Vargas y X.D.R., contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), representada judicialmente por los abogados G.R.N., J.J.G., R.H.G., Yelidex Rodríguez, Y.F., G.A.L.G., Vilman Ayala, L.D.S. y A.B.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar le recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, confirmó la decisión apelada que declaró sin lugar la acción intentada por los actores en la presente causa.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 31 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 4 de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció en fecha 23 de marzo del mismo año.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2010.

No se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional, en el fallo Nº 172 del 18 de febrero del año 2004, acogido por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1128 de fecha 09 de julio del año 2009.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2011-000397

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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