Sentencia nº 460 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 460 N° Expediente : 2014-000029 Fecha: 18/06/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M. y Otros, Vs. la Resolución N° 120726-0424 dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012.

Decisión:

Vista la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. y a la Junta Directiva Temporal del referido Sindicato integrada por los ciudadanos Z.A., I.H., N.A., Dervis Méndez, J.R., R.R., J.P., J.A., M.O., Deinys Colls, Edelfin Aular y L.C., así como al Ministerio Público. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva Temporal del referido Sindicato. Del mismo modo, se acuerda notificar de la sentencia N° 83 dictada en se libró cartel a los ciudadanos J.C., E.S., N.F., Y.R., A.M., A.R., A.G., J.G., L.H., F.H., E.L., R.C. y W.R. (Integrantes de la Plancha N° 02) y a los ciudadanos P.P. y L.C. (Integrantes de la Plancha N° 01), con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º.

Vista la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar la referida sentencia y el presente auto a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente) y al C.N.E.. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Del mismo modo se acuerda notificar la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y el presente auto a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C., así como a la Junta Directiva Temporal del referido Sindicato integrada por los ciudadanos Z.A., I.H., N.A., Dervis Méndez, J.R., R.R., J.P., J.A., M.O., Deinys Colls, Edelfin Aular y L.C., anexándoles copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Avenida H.F., Edificio Orión, Piso 1, Oficina del SUEMP-CLEC, Sede del C.L.d.e.C., Parroquia General R.U., Municipio Valencia, estado Carabobo, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), las cuales pueden ser ubicadas en la dirección antes señalada, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público la referida sentencia y el presente auto. Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del auto de fecha 18 de junio de 2014, a los ciudadanos J.C., E.S., N.F., Y.R., A.M., A.R., A.G., J.G., L.H., F.H., E.L., R.C. y W.R. (Integrantes de la Plancha N° 02) y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Asimismo, se acuerda notificar de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del auto de fecha 18 de junio de 2014, a los ciudadanos P.P. y L.C. (Integrantes de la Plancha N° 01) y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2014-000029

FRVT/pc

En dieciocho (18) de junio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del auto dictado el 18 de junio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000029

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-316

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del auto dictado el 18 de junio de 2014. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 18 de junio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000029

FRVT/pc

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-318

Ciudadanos

Z.A., I.H., N.A., DERVIS MÉNDEZ, J.R., R.R., J.P., J.A., M.O., DEINYS COLLS, EDELFIN AULAR Y L.C.

Presidenta y Demás Integrantes de la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de junio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-317

Ciudadanos

C.D.B., I.G., M.G., M.N., G.D., A.P. y ROSA SANABRIA

Presidenta y Demás Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de junio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-319

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de junio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-320

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 83 dictado en fecha 11 de junio de 2014, en el cual la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2014-000029

FRVT

B O L E T A

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados J.E.B. y J.L.S. , inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2014-000029

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de junio de 2014

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.C., E.S., N.F., Y.R., A.M., A.R., A.G., J.G., L.H., F.H., E.L., R.C. Y W.R. (Integrantes de la Plancha N° 02), titulares de la cédula de identidad número 7.057.043, 5.946.874, 5.471.850, 12.226.683, 9.693.715, 10.878.533, 7.078.187, 14.514.271, 15.979.264, 3.571.234, 5.384.757, 3.505.801 y 3.494.422, respectivamente, que en fecha 11 de junio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000029

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de junio de 2014

SE HACE SABER:

A los ciudadanos P.P. y L.C. (Integrantes de la Plancha N° 01), titulares de la cédula de identidad número 7.130.913 y 6.883.879, respectivamente, que en fecha 11 de junio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de junio de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000029

FRVT/pc

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