Decisión nº 339 de Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Lara, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
PonenteIgnacio Rodríguez Alvarez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Sanare, 12 de Marzo del 2.009

Años 198° y 150°

PARTES: Z.L. contra B.Y..

BENEFICIARIO: E.Y.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Visto el desistimiento de la demanda de obligación de manutención, realizado por la ciudadana: Z.L., en contra del ciudadano: B.Y., quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. . Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de: E.Y..Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. I.L.R.A.

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena

EXP. N° 857/02

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