Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaría Fernanda Rocha
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 29 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001146

ASUNTO : BP01-S-2011-001146

Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana DAMELYS J.L., en su carácter de victima mediante la cual requiere sean reactivadas las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por este tribunal en virtud de que el ciudadano C.A.B., en virtud de que el mismo desde el 24-04-2011 se encuentra en la residencia y se rehúsa a desalojarla, en tal sentido, a quien le corresponde decidir ABG. M.F.R. se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito mediante oficio Nº 380-2011 para cubrir falta temporal de juez provisoria de este despacho y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 01-04-2011, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas verifico de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. audiencia de flagrancia acordando en dicha oportunidad a favor del imputado de autos C.A.B., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Y la aplicación del articulo 92, numeral 1 de la Ley Especial, la cual consiste en Arresto Transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Así las cosas, aduce la solicitante en su escrito que el ciudadano C.A.B., desde el 24-04-2011 se encuentra en la residencia y se rehúsa a desalojarla, aduciendo que el tiene derecho de estar allí porque esa es su casa y que en fecha 15-04-2011 fue citada al escritorio jurídico del abogado A.V., quien le manifestó que el imputado de autos tenia documento de propiedad de la vivienda y que había que hacer una repartición de bienes.

En tal sentido, es necesario acotar que las medidas de protección y de seguridad a que hace mención el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. tienen una finalidad preventiva por tal motivo el legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncias los cuales se encuentran debidamente señalados en el articulo 71 de la ley in comento. Ahora bien al efectuar el análisis del caso concreto y revisadas las circunstancias que revisten el mismo e se evidencia que el imputado ha incumplido injustificadamente una de las condiciones que le fueran impuestas por este tribunal al memento de su presentación en flagrancia, por lo que este tribunal siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V. RATIFICAR las medidas acordadas en fecha 01-04-2011 consistentes en 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ubicada en la Calle Principal, sector Volcadero, casa Nº 56, cerca del segundo tanque, Municipio Guanta 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, hasta tanto termine el proceso penal, o cese el peligro de la victima, sin que ello implique menoscabo o violación de derechos constitucionalmente protegidos como el derecho a la propiedad, en razón de que dichas medidas son de carácter provisional, debiendo en todo caso la victima asesorarse sobre el procedimiento para repartición de bienes de la comunidad conyugal cuya competencia no corresponde a este órgano jurisdiccional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: RATIFICAR las medidas acordadas en fecha 01-04-2011 consistentes en 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ubicada en la Calle Principal, sector Volcadero, casa Nº 56, cerca del segundo tanque, Municipio Guanta 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, hasta tanto termine el proceso penal, o cese el peligro de la victima, sin que ello implique menoscabo o violación de derechos constitucionalmente protegidos como el derecho a la propiedad, en razón de que dichas medidas son de carácter provisional, debiendo en todo caso la victima asesorarse sobre el procedimiento para repartición de bienes de la comunidad conyugal cuya competencia no corresponde a este órgano jurisdiccional y SEGUNDO: Comisiona al instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta a los fines de que haga efectiva la decisión de este tribunal y de ser necesario con el empleo de la fuerza publica respetando los derechos y garantías constitucionales materialice la salida del ciudadano C.A.B., de la residencia ubicada en la Calle Principal, sector Volcadero, casa Nº 56, cerca del segundo tanque, Municipio Guanta y sea impuesto de la medida de prohibición de acercamiento a la ciudadana DAMELYS J.L.. Líbrese lo conducente. Remítase el expediente a la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación y presente acto conclusivo. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.

LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. M.F.R. G.

LA SECRETARIA

ABG. MIALDIS HERNANDEZ

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