Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001663

ASUNTO : RP01-P-2011-001663

Visto el escrito de querella presentado en fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011), por la ciudadana P.R.. Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-15.289.344, Con Domicilio En La Avenida G.R.Q.L.C.E.S.. Debidamente asistida por los profesionales del derecho M.M. e I.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 138.935. y 83.734 respectivamente, Con Domicilio En La Avenida G.R.Q.L.C.E.S.. escrito este mediante el cual presenta formal querella contra los ciudadanos: R.M.M.G., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-16.486.067, G.D.C.M.G., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.444.362 y F.D.R.C., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-16.701.111, por la presunta comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN COAUTORIA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 114 ordinales 2 y 3 de la Ley De Ejercicio De La Medicina y 414 en relación al 420 ordinal 2 y 83 del código penal. Este Tribunal Quinto de Control dicta su decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto el delito objeto de la presente querella son los de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN COAUTORIA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 114 ordinales 2 y 3 de la Ley De Ejercicio De La Medicina y 414 en relación al 420 ordinal 2 y 83 del código penal, siendo el mismo de acción pública, corresponde a esta Juzgadora el conocimiento del mismo, en consecuencia se declara la competencia de este Tribunal de Control para el conocimiento de la presente Querella. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

El tribunal considera acreditada la cualidad con la que actúa la ciudadana P.R.. Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-15.289.344, Con Domicilio En La Avenida G.R.Q.L.C.E.S.. Debidamente asistida por los profesionales del derecho M.M. e I.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 138.935. y 83.734 respectivamente, que cumple con las formalidades de Ley establecidas en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO

En atención a lo expuesto en el escrito presentado, por la ciudadana P.R.. Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-15.289.344, Con Domicilio En La Avenida G.R.Q.L.C.E.S.. Este Tribunal considera que la antes mencionada ciudadana, tiene la cualidad de víctima en el presente asunto, y así se la acredita; adquiriendo así los derechos enumerados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia legitimado conforme a lo dispuesto en el artículo 292 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal para presentar querella; por ello este Tribunal le confiere la condición de parte querellante conforme al artículo 296 del mismo Código.-

CUARTO

Atendiendo a las previsiones de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido, con fundamento en el artículo 296 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana P.R.. Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-15.289.344, Con Domicilio En La Avenida G.R.Q.L.C.E.S.. Debidamente asistida por los profesionales del derecho M.M. e I.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 138.935. y 83.734 respectivamente, contra los ciudadanos R.M.M.G., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-16.486.067, G.D.C.M.G., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.444.362 y F.D.R.C., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-16.701.111, por la presunta comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN COAUTORIA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 114 ordinales 2 y 3 de la Ley De Ejercicio De La Medicina y 414 en relación al 420 ordinal 2 y 83 del código penal. Por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de continuar la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, P.R.. Venezolana, identificada con la cedula de identidad numero V-15.289.344, Con Domicilio En La Avenida G.R.Q.L.C.E.S.. la condición de PARTE QUERELLANTE.

SEXTO

Se acuerda la remisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del escrito de Querella.-

SÉPTIMO

Se ordena la Notificación de la presente decisión a la parte querellante y al Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Líbrense oficios y boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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