Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-.Carúpano

Carúpano, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000155

ASUNTO: RP11-D-2005-000155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisada la presente causa seguida al acusado, a quien se le sigue la causa por el delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal procede a emitir la presente decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto fundado, prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusdem, en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, los cuales constan en la acusación fiscal, ocurrieron en fecha 21-06-2005, cuando funcionarios adscritos a la región policial Nº 4, en el sector nueva Guiria, específicamente detrás del estadium, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta, quienes al notar la presencia de los funcionarios, optaron por evadirlos, dándole la voz de alto, procediendo hacerle una revisión corporal, conforme lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, en su artículo 205, quedando identificado como a quien presuntamente se le decomiso en su ropa interior una porción de droga de la denominada marihuana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión a la presente causa, se observa que el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del acusado, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad, solicitándole como sanción dos (02) años de imposición de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea, de conformidad con los artículos 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, resultando evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, y conforme al artículo 48 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso; ahora bien, por cuanto desde el día 21-06-2005, fecha en que ocurrió el hecho, hasta el día 05-09-2012 ha transcurrido el lapso de siete (07) años, Dos (02) meses y catorce (14) días, superando así el término legal previsto para que opere la prescripción , de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Parágrafo primero: los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal…

Por su parte, el artículo 109 del Código Penal, señala:

Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración…

En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, delito éste que no amerita como sanción la privación de libertad y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el acusado no evadió el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas; considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa que se le seguía al acusado por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Se decreta el cese de cualquier medida que pese sobre el acusado. Así mismos se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el acusado, debiendo el referido organismo acusar recibo del presente mandato judicial. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa, y al acusado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso legal Remítase la presente causa al archivo Judicial. Así se decide.- En Carúpano, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202 de la independencia y 153 de la Federación.

El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. L.A.P.. La Secretaria Judicial

Abg. S.M.M.

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