Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín 11 de Junio de 2013

203º Y 154º

PARTES

• DEMANDANTE: Y.M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.197.123, de este domicilio, Asistida por el Abogado J.J.G., Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 87.979 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

• EXPEDIENTE Nº: (11.646)

Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha, treinta 03 de Mayo del año 2.013, presentado por la Ciudadana: Y.M.B.B., anteriormente identificada en la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“ Solicita la rectificación del acta de Matrimonio Nº 35, de fecha 31 de Julio del año 2.006, asentada en el Libro de Matrimonios del año 2.006, llevado por del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.e.M., donde contrajo matrimonio civil la mandante ciudadana: Y.M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.197.123, con el ciudadano: E.R.I.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.290, de este domicilio, ….ahora bien En la antes señalada acta de Matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en el siguiente error Involuntario: señala e indica en ella que mi fecha de nacimiento es 29-09-1971, lo cual es incorrecto, puesto que mi fecha de nacimiento correcta es 19-09-1971, de acuerdo a los documentos consignados tales como: copia Certificada de mi Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Federal, Caracas, marcada con letra “B”, copia fotostática de mi cedula de Identidad marcada en letra “C”,…. Que por lo antes expuesto es por que solicito de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil se ordene rectificar el de acta de matrimonio, es decir, corregir mi fecha de nacimiento, la cual esta asentada de manera Incorrecta en el acta de matrimonio como 29-09-1971, siendo que la manera correcta es 19-09-1971...… (Omisiss)…

En fecha 08 de Mayo del año 2.013 se Admite la presente demanda; y se acordó notificar al Fiscal Octavo del ministerio Público a los fines consiguientes.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.013, la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal octavo 8ª del Ministerio Publico del Estado Monagas.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

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PARTE DISPOSITIVA

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Sentencia de Divorcio por error material, éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas y a este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana Y.M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.197.123, con el fin de que se escriba en forma correcta su fecha de Nacimiento, Donde dice: 29-09-1971, debe decir: 19-09-1971, Este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana. Y.M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.197.123, de este domicilio, Asistida por el Abogado J.J.G., Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 87.979. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. Hágase la corrección del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 35, de fecha 31 de Julio del año 2.006, asentada en el Libro de Matrimonios Civil llevados por este Tribunal durante el año 2.006, Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que estampe la notar marginal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Maturín, 11 de Junio del Año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

L.R.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En la misma fecha siendo las (11:25 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

Exp. Nº 11.646

Abg/LRFG.R-

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