Decisión nº 428 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2013

203º y 154º

Vista la demanda y sus recaudos, interpuesta por la abogada G.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.922, apoderada judicial de las ciudadanas M.E.D. BOCCIO PEÑA, ANTTONIETA VICENZA DEL BOCCIO PEÑA Y A.M.D.B.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.121.584, V- 7.134.593 y V- 8.752.242, respectivamente, contra la firma personal, INVERSIONES B.C.C., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, fecha 08 de mayo de 2009, bajo el N° 30, tomo 4-B, en nombre de su representante legal ciudadana, B.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V- 7.184.917, este Tribunal por considerar que no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, el Tribunal hace de su conocimiento a la parte que este juicio se tramitara por el procedimiento BREVE de conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadana B.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V- 7.184.917, de este domicilio, en su condición de representante legal de la firma personal, INVERSIONES B.C.C., para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mas el pago de cánones insolutos, expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. J.C.L.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. J.C.L.

Secretario

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