Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019060

ASUNTO : KP01-P-2012-019060

JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: D.Á.

IMPUTADO:

ALFREDO DANIEL RAPÌ, titular de la cédula de identidad Nº 24.156.952, venezolano, mayor de edad, natural de Duaca, nacido en fecha 07-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, grado de bachiller, de profesión u oficio Estudiante de Informática, hijo de A.C. y C.R., residenciado en Las Sábila manzana “O” casa Nº 10 de esta ciudad, Teléfono: REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA KP01-P-2011-2700 ante el Tribunal de Juicio Nº 04.-

D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.255, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto nacido en fecha 15-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción TSU, de profesión u oficio Vigilante en la Clinica IDET, hijo de A.C. y C.R., residenciado en Las Sábila manzana “O” casa Nº 10 de esta ciudad, Teléfono: 424-554.49.65 hijo de J.P. y L.d.P., residenciado en Avenida 28 entre calles 34 y 35 sector Centro Acarigua,, Teléfono: 0414-4825890.REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTRA CAUISA POR ANTE ESTE CIRCUITO.-

DEFENSA TÉCNICA: Abg. LUIS ALBERTIO LINAREZ, IPSA: 92.234, CON DOMICILIO PROCESAL, CARRERA 17 ENTRE CALLES 24 Y 25, GALERIA EL PINTOR, OFICINA 15.- TELEFONO-0426-551.67.92.-

FISCAL MUNICIPAL 3º DEL M. P. ABG. ISMARIEN ARAUJO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: ALFREDO DANIEL RAPÌ, titular de la cédula de identidad Nº 24.156.952, venezolano, mayor de edad, natural de Duaca, nacido en fecha 07-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, grado de bachiller, de profesión u oficio Estudiante de Informática, hijo de A.C. y C.R., residenciado en Las Sábila manzana “O” casa Nº 10 de esta ciudad, Teléfono: REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA KP01-P-2011-2700 ante el Tribunal de Juicio Nº 04.-D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.255, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto nacido en fecha 15-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción TSU, de profesión u oficio Vigilante en la Clinica IDET, hijo de A.C. y C.R., residenciado en Las Sábila manzana “O” casa Nº 10 de esta ciudad, Teléfono: 424-554.49.65 hijo de J.P. y L.d.P., residenciado en Avenida 28 entre calles 34 y 35 sector Centro Acarigua,, Teléfono: 0414-4825890.REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTRA CAUISA POR ANTE ESTE CIRCUITO.- a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El día sábado 29 de Septiembre del año en curso (2012), siendo aproximadamente las 11:20 de la noche, y cumpliendo instrucciones del SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) PULGAR MEJIA A.A., supervisor de la unidad de Orden Público se nos ordena a realizar un operativo policial, punto de pies, en la urbanización la Sábila, ya que fue herido funcionario policial OFICIAL (CPEL) CAÑIZALEZ ALEIBER, quien presento herida por arma de fuego en miembro superior izquierdo a nivel branquial en un enfrentamiento con unos sujetos desconocidos, encontrándonos en recorrido en labores de patrullaje, punto pies en las diferentes veredas de la urbanización antes mencionada se escuchaban varias detonaciones por armas de fuego, aproximadamente a la 01:20 de la madrugada, nos trasladamos específicamente en la manzana o donde visualizamos a dos ciudadanos que vestían para el momento 1) short de color blanco con franja verde, 2) short de color negro con raya roja, frente a una vivienda ingiriendo bebidas alcohólicas, posteriormente nos acercamos hacia los dos (02) ciudadanos e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el OFICIAL (CPEL) VENEGAS G.Y.E. le informa a los dos (02) personas antes descritas que iban hacer objeto de un inspección de personas según lo establecido en el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se negaron rotundamente a dicha solicitud, tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas y no queriendo colaborar con la comisión policial e inclusive el ciudadano de short blanco con franja verde, se le abalanzo al funcionario el OFICIAL (CPEL) VENEGAS G.Y.E., intentando despojar de su arma de reglamento y a su vez se escuchaban nuevamente detonaciones por armas de fuego, procediendo los funcionarios, OFICIAL AGREGADO (CPEL) G.S.A.M. Y EL OFICIAL (CPEL) VENEGAS G.Y.E., a realizar el uso proporcional y diferenciado de la fuerza no letal, logrando dominar a los referidos ciudadanos, esto con la finalidad de preservar la integridad física de los ciudadanos y los funcionarios actuantes y aproximadamente 01:30 horas de la madrugada, se le lee sus derechos constitucionales actuando de conformidad con el articulo 127 del decreto de rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos hacia el puesto policial la terraza en la unidad V-P1139 conductor OFICIAL AGREGADO (CPEL) M.G. al mando del OFICIAL JEFE (CPEL) VENEGAS G.Y.E., le realiza la inspección corporal no encontrándoles a los ciudadanos ningún elemento de interés criminalisticos de igual manera se le informan el motivo de sus detenciones, leyéndoles sus derechos, finalmente fue puesto a la orden de esta representación Fiscal.

ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-09-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) G.S.A.M. C.I: 16.352.500, OFICIAL JEFE (CPEL) VENEGAS G.Y.E. C.I: 19.886.430, adscritos a la dirección de Control de reuniones y manifestaciones de Orden público del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo aprehendido el ciudadano ALFREDO RAPI Y D.J.R..

  2. -IDENTIFICACION PENA: de fecha 30 de Septiembre de 2012, bajo oficio Nº LAR-SF-2691-2012, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano A.D.R., es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-24.156.952, natural de Duaca, nacido en fecha 07-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de bachiller, de profesión u oficio estudiante de informática, residenciado en la Sábila, manzana O, casa Nº 10, teléfono: 0414-5544965.

  3. - IDENTIFICACION PLENA: de fecha 30 de Septiembre de 2012, bajo oficio Nº LAR-SF-2691-2012, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano D.J.R., es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-20.927.255, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción TSU, de profesión u oficio Vigilante en la Clinica IDET, residenciado en la Sábila, manzana O, casa Nº 10, teléfono: 0414-5544965.

    OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

    Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Organito procesal penal, se ofrece:

  4. - Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) G.S.A.M. C.I: 16.352.500, OFICIAL JEFE (CPEL) VENEGAS G.Y.E. C.I: 19.886.430, adscritos a la dirección de Control de reuniones y manifestaciones de Orden público del Cuerpo de Policía del estado Lara, la cual es pertinente y necesaria por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos A.D.R., es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-24.156.952 y D.J.R., es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-20.927.255, y conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio el acta de investigación penal al momento de su declaración para que se le reconozcan e informen sobre ella.

    Así mismo se le solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leido integramente en el debate, el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-09-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) G.S.A.M. C.I: 16.352.500, OFICIAL JEFE (CPEL) VENEGAS G.Y.E. C.I: 19.886.430 adscritos a la dirección de Control de reuniones y manifestaciones de Orden público del Cuerpo de Policía del estado Lara.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

    .- 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-09-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) G.S.A.M. C.I: 16.352.500, OFICIAL JEFE (CPEL) VENEGAS G.Y.E. C.I: 19.886.430, adscritos a la dirección de Control de reuniones y manifestaciones de Orden público del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo aprehendido el ciudadano ALFREDO RAPI Y D.J.R..

  5. -IDENTIFICACION PENA: de fecha 30 de Septiembre de 2012, bajo oficio Nº LAR-SF-2691-2012, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano A.D.R., es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-24.156.952, natural de Duaca, nacido en fecha 07-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de bachiller, de profesión u oficio estudiante de informática, residenciado en la Sábila, manzana O, casa Nº 10, teléfono: 0414-5544965.

  6. - IDENTIFICACION PLENA: de fecha 30 de Septiembre de 2012, bajo oficio Nº LAR-SF-2691-2012, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano D.J.R., es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-20.927.255, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción TSU, de profesión u oficio Vigilante en la Clinica IDET, residenciado en la Sábila, manzana O, casa Nº 10, teléfono: 0414-5544965.

    DE LA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    .” El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: imputado ALFREDO DANIEL RAPÌ, titular de la cédula de identidad Nº 24.156.952, “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Y D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.255, ““No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    ”.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: ”Rechazo, niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publico y será en juicio donde se demuestre la inocencia de mis defendidos, solicito copia certificada del presente asunto, es todo”.-

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ALFREDO DANIEL RAPÌ, titular de la cédula de identidad Nº 24.156.952 Y D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.255, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Ofíciese en lo que respecta al asunto P-2011-2700.- QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa.- SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La publicación del presente auto se dicto dentro del lapso de ley que corresponde. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena oficiar lo conducente.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

    Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

    LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    EL SECRETARIO DE SALA

    E.G..

    Se dio cumplimiento a lo ordenado

    Const.

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