Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de enero de 2014

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003346

Visto el oficio Nº 5906/2013 de fecha 11/12/2013, suscrito por la directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Hernández”, Abg. Yoiber Yépez; mediante el cual solicita Permiso Navideño, a favor del penado residente, E.R.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.428, Permiso que fundamenta en lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece: “Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios: 1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.” Este Tribunal al momento de pronunciarse, observo que dicha solicitud no se encuentra suscrita por los integrantes del C.d.E., como lo prevé el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que se acuerda informarle sobre dicha omisión al referido centro de residencia supervisada.- Líbrese el respectivo oficio.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Abg. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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