Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003346
Visto el oficio Nº 5906/2013 de fecha 11/12/2013, suscrito por la directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Hernández”, Abg. Yoiber Yépez; mediante el cual solicita Permiso Navideño, a favor del penado residente, E.R.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.428, Permiso que fundamenta en lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece: “Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios: 1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.” Este Tribunal al momento de pronunciarse, observo que dicha solicitud no se encuentra suscrita por los integrantes del C.d.E., como lo prevé el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que se acuerda informarle sobre dicha omisión al referido centro de residencia supervisada.- Líbrese el respectivo oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Abg. R.C.D.V.L.S.,
RCV.-
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