Decisión nº WP01-D-2013-000450 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000450

ASUNTO : 1CA-2053-13

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 12-12-2012, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano E.G.B.J., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “… vengo a denunciar a la adolescente antes mencionada quien vive con mi mamá y constantemente vive agrediéndola a ella y a mi papa uy el día de ayer 11/12/12 como a las 10:00 horas d la noche, cuando mi mamá estaba en su casa, en eso ella llegó y le dio una patada y la tiro al piso y como ella cargaba un plato en la mano se partió y le cortó el pecho cerca del hueso de la clavícula.…”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000450 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela a los folios Nº 04 del expediente acta de denuncia interpuesta por el ciudadano E.G.B.J., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 12/12/2012.

  2. - Riela al folio Nº 06 de la presente causa, Examen Médico Legal, Nº 9700-138-1057, suscrito por el Experto Profesional III, DR. EDWARD MORÀN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, siendo que el hecho se perpetró en fecha: 11/12/12, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el cual por Argumento a Fortiori ( si es aplicada en adultos, a mayor razón debe ser aplicado en el derecho penal juvenil) , aunado a criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen mas datos al respecto por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana señora ORLINDA, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000450

ASUNTO : 1CA-2053-13

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