Decisión nº PJ0122014000026 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000453

ASUNTO : IP01-D-2013-000453

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: C.A.

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.G.L.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO A.L.

DEFENSOR PUBLICO: D.C.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de diciembre del 2013 siendo las 04:47 de la tarde, donde se imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 456 Y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de M.M., por lo que solicita le imponga la medida Cautelar de presentación cada 15 días establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 09 de diciembre del 2013 siendo las 04:47 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, tutelando la Guardia del Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. C.A. y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.G.L., de los adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA y su representante legales los ciudadanos: CARLOS ZARRAGA, LERYS VARGAS, M.R., E.C.. Titulares de la cedula de identidad Nº V-12.489.459., V.-14.263.383, V.-4.976.902 y V.-15.238.405 respectivamente, debidamente acompañado de su defensor privado ABG; A.L. previa juramentación, QUIEN REPRESENTA A: CARLOS ZARRAGA Y DEFENSOR PUBLICO EL ABG; D.C. quien representa a E.C. a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES delito tipificado en el artículo 456 Y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.M. por lo que solicita le imponga la medida sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días de la Detención Preventiva de libertad establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA el segundo de ellos se identifico como : IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa privada a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “la victima no logra ver realmente quienes fueron la personas quieren se introdujeron dentro de su casa por que le taparon la cara con una almohada y la golpearon posteriormente los funcionarios actuantes del cicpc en acta policial suscrita por los funcionario Jonatan peña y F.c. y arlis morales en el acta policial suscrita por ellos dice a que enpremdieron la búsqueda y que posterior mente continuaron con el diapositiva el día 07-12-2013 y a las doce del medio día de acuerdo a las informaciones aportadas por unos vecinos lograron la detención de una persona que se había enconchado en una casa de color blanco con rosado sin numero de pedregal y posteriormente se trasladaron hasta el Terminal donde lograron visualizar en la sala de espera un ciudadano con las mismas características antes mencionadas , no colectándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, razón por la cual yo considero que hasta la presente fecha no existen elementos de convicción suficientes para presumir la condicione del delito robo frustrado, no estante en virtud de las investigaciones que deben continuarse por el ministerio publico esta defensa considera procedente la solicitud de medida cautelar solicitada por la fiscalia del ministerio publico y se aúnan a dicho criterio que continúan con la investigaciones. Solicito copia simple de todo el asunto es todo. seguidamente toma la palabra el defensor publico quien expone: vista el acta policial de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas esta defensa puede constatar que al momento de la Sra. M.M. al realizar la denuncia ella describe a 2 ciudadanos entre uno de ellos de estatura mediana tez morena que tenia una franela de color rojo e indica también que el otro no lo visualizo bien y que tenían arma de fuego y que no pudieron robar nada, visto que para el momento era de noche y estaba la habitación oscura visto que la aprehensión de mi defendido en este caso e.J.C.S. se pronuncia a las 12:30 del medio día lo mismo se puede notar aquí en sala que se encuentra vestido con una franela de color blanca y una bermuda de cuadros verdes con gris no siendo compatibles con la descripción suministradas por la victima, al momento de la aprehensión a mi defendido tampoco se le incauto elementos de interés criminalistico, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente solicita al tribunal la libertad plena de mi defendido es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes de marras en los delitos imputados por la representación Fiscal, los cuales corresponden a:

  1. - ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-12-2013.

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 07-12-2013.

  3. -ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS ADOLESCENTES de fecha 07-12-2013.

  4. -DENUNCIA Nº 01282.-

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2013.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 07-12-2013, folios 13 y 14.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-12-2013.

  8. - EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 08-12-2013.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 08-12-2013.

Se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Toma la palabra el defensor publico quien expone: vista el acta policial de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas esta defensa puede constatar que al momento de la Sra. M.M. al realizar la denuncia ella describe a 2 ciudadanos entre uno de ellos de estatura mediana tez morena que tenia una franela de color rojo e indica también que el otro no lo visualizo bien y que tenían arma de fuego y que no pudieron robar nada, visto que para el momento era de noche y estaba la habitación oscura visto que la aprehensión de mi defendido en este caso IDENTIDAD OMITIDA se pronuncia a las 12:30 del medio día lo mismo se puede notar aquí en sala que se encuentra vestido con una franela de color blanca y una bermuda de cuadros verdes con gris no siendo compatibles con la descripción suministradas por la victima, al momento de la aprehensión a mi defendido tampoco se le incauto elementos de interés criminalistico, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente solicita al tribunal la libertad plena de mi defendido es todo. Visto lo anteriormente señalado la juzgadora se permite dirigirse a sus representantes haciendo ciertas reflexiones en cuanto a la conducción de los adolescentes y las consecuencias que trae la no vigilancia y orientación de los mismos. En razón al delito atribuido a los adolescentes la ciudadana jueza señalo que el mismo fue calificado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico como ROBO EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES delito tipificado en el artículo 456 Y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.M. y en virtud de lo que reposa en las actas procesales decreto Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante este tribunal establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en virtud de lo antes señalado quien aquí decide considero remitir a este adolescente y a su grupo familiar a los efectos de ser evaluados por expertos Psicólogo y trabajadora social con el fin de reorientar y otorgar herramientas para sus integrantes. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA medida Cautelar correspondiente a presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, delito tipificado en el artículo 456 Y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de M.M.. SEGUNDO: Evaluar psicológicamente a este grupo familiar en el seguro social, con la Psicólogo A.H. y a su vez evaluar socialmente a este grupo familiar con la licenciada ZULLY FERNANDEZ, adscrita a este tribunal. TERCERO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de excarcelación para los adolescentes imputados, ofíciese a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ a los fines de que evalué socialmente al núcleo familiar y al adolescente y a la Psicólogo A.H. a los fines de que evalué Psicológicamente al adolescente y a su familia. Siendo las 5:50 concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución y remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE,

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. CONRRADO AZZOLINI

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