Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

Vista la diligencia presentada por el abogado L.A.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana D.C.P., mediante la cual solicita la declinatoria de la competencia por el territorio de acuerdo al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa lo siguiente:

Las atribuciones, facultades y deberes que la Ley le asigna al Juez viene hacer la medida de la función jurisdiccional y en este sentido podemos afirmar que la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce un Juez de acuerdo a la materia, el valor y el territorio, y a los criterios de desplazamiento de competencia: conexión, continencia, accesoriedad y litispendencia de la causa.

De tal manera que la competencia nos da la pauta para individualizar al Tribunal que pueda conocer un determinado asunto, ya sea un Tribunal ordinario o un Tribunal especial.

En este sentido establecen los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.

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Ahora bien, en virtud de lo señalado anteriormente, interpreta esta sentenciadora que el apoderado judicial de la parte demandada alega la incompetencia por el territorio de este Tribunal y, al ser ésta una defensa de parte que solo puede ser alegada al momento de contestar la demanda como cuestión previa de conformidad con lo establecido con el artículo 60 Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse la presente causa dentro de los supuestos contemplados en la parte in fine del artículo 47 eiusdem, mal puede el referido abogado pretender la declinatoria de competencia en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; no siendo el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, citado por el apoderado judicial de la parte demandada, la vía más idónea para alegar tal defensa, siendo que el presente caso se encuentra en fase de ejecución de sentencia. Es por todas estas razones que este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-

Por último, este Tribunal de la revisión exhaustiva del expediente puede verificar que en el presente procedimiento de partición se ha cumplido a cabalidad el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y se ha dado oportuna y adecuada respuesta, es por lo que INSTA a las partes a dar continuidad al procedimiento y no obstaculizar la administración de justicia con pedimentos que no encajan dentro de nuestro contexto jurídico legal y constitucional. Así se establece.

LA JUEZ,

Z.B.D..

LA SECRETARIA,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

Exp. No. 19.743

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