Decisión nº 3742 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDivorcio Art. 185-A Y Partición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA0 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3742-14.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. W.P.C., Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de DIVORCIO 185-A, entre los ciudadanos: F.N.H. y X.C.A.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 14 de marzo de 2014, expreso su voluntad de inhibirse de seguir conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando hechos ocurridos en el Despacho y haciendo la salvedad de que tal enemistad o impase no fue propiciado ni generado por su persona hacia la ciudadana L.F.,

Se observa:

Efectivamente consta a los folios 12, vto. y 13, que el Juez Dr. W.P.C. declaró: “…En mi carácter de Juez titular del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a fin de garantizar la OBJETIVIDAD, LA IDONEIDAD, LA TRANSPARENCIA Y LA IMPARCIALIDAD, así como actuando de conformidad con el Artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con el Artículo 32, Ordinal 8vo. Del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de Divorcio 185-A entre los ciudadanos F.N.H. y X.C.A., por considerarse que ha sobrevenido la causal establecida en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… Al folio 11 de este expediente aparece la Abogada L.F., asistiendo a la ciudadana X.C.A.… aun cuando tiene conocimiento de que estoy inhibido en sus causas , persiste en el afán y en la pretensión… que quien suscribe estas actuaciones le conozca sus causas; existiendo ya pronunciamiento del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., que ha declarado con lugar mis inhibiciones en los expedientes signados con los números 3673, 3674, 3671 de la nomenclatura de ese Tribunal de Alzada … No es frecuente mi intención de inhibirme en las causas, sin embargo ante esta situación difícil, delicada e irrespetuosa, ya narrada… compromete mi parcialidad, mi objetividad y mi transparencia, que es indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable, plantear mi INHIBICIÓN en esta causa ya señalada precedentemente… es más que evidente la imperiosa necesidad esencial de inhibirme en esta causa (Exp. N° 14-1654), por cuanto mi fuero interno estaría seriamente comprometido de PARIALIDAD, encontrándome en consecuencia bajo una INCOMPETENCIA SUBJETIVA.

De igual forma se evidencia que cursa al Folio 11 del expediente acta de comparecencia al Tribunal Aquo de la ciudadana X.C.A. asistida por la Abg. L.F..

En consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. W.P.C., Juez Titular del Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el juicio de DIVORCIO 185-A, entre los ciudadanos: F.N.H. y X.C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes y remítasele copia certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.R..

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

Expte. N° 3742

JAA/MR.

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