Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION

Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

203º y 155º

San Cristóbal, 10 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-221

PARTE ACTORA: E.C.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.950.852.

APODERADO DEL ACTOR: J.A.M.D. y J.A.M.B., inscritos bajo el IPSA Nros: 83.136 y 200.247.

PARTE DEMANDADA: MEDICA 99 C.A. y DROGUERIA DIGECA DE OCCIDENTE C.A.

APODERADO DEL DEMANDADO: R.A.S.Q., inscritos bajo el IPSA Nro: 142.247.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 04 de abril de 2014, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en fecha 04-04-2014 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana E.C.M.D. titular de la cédula de identidad N° V-7.950.852,contra la parte demandada MEDICA 99 C.A. y el tercero interviniente DROGUERIA DIGECA DE OCCIDENTE C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-11-2008

Fecha de Egreso: 15-03-2013.

Duración de la relación laboral: 04 años, 04 meses y 14 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 04 años, 04 meses y 15 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora que corre al folio 05 y 06 más el cálculo según el literal c, siendo el resultado el monto mayor que beneficia al trabajador .

SEGUNDO

Por la Antiguedad desde el 01/11/2008 al 15/03/2013 le corresponde una suma total de Bs. 274.017,95.

TERCERO

Intereses sobre prestaciones sociales: Literal F, según el artículo 142 de la LOTTT, calculados a la tasa fijada por el Banco Central por un total de Bs.67.868, 11.

CUARTO

Indemnización por Despido indirecto, según el artículo 80 de la LOTTT, lo que equivale a un monto total de Bs. 274.017,95.

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QUINTO

Comisiones retenidas del año 2009 a marzo del 2013: le corresponde una suma total de Bs. 140.070,63.

SEXTO

Se condena a los demandados a pagar el monto total por SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SECENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 755.974,64) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 141 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 155°

La Jueza,

Dra. Yalena Mora

La secretaria,

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Expediente N°: 2013-000221.

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