Decisión nº PJ0122014000143 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000243

ASUNTO : IP01-D-2013-000243

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar incursos en el delito de:TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS

Los funcionarios: OFIC/AGREGADO (PMM) MORILLO LUIS, OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, OFICIAL (PMM) G.A. ,OFICIAL (PMM) OLLAVRVES RENNIER adscritos a la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón, quienes en fecha 03 de Julio de 2013, siendo aproximadamente 08:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje por los diversos sectores de la ciudad, recibieron llamado vía radio por parte de la operadora de guardia, quien les informo que a través del sistema 171 recibieron llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse por temor a represalia , el cual hizo denuncia en relación a la venta y consumo de estupefacientes que se estaba realizando en una vivienda ubicada en la urbanización F.d.M.d. la ciudad de Coro, manzana 4, en una vivienda signada con el numero 89; recibida la información, procedieron los funcionarios a trasladarse hasta la dirección indicada donde al encontrarse por la calle indicada, específicamente al frente de una vivienda tipo rural con fachada de color rosado de numero 89 avistaron a cierta distancia que al frente se encontraban varias personas quienes al avistar la presencia policial, del grupo de personas se paran dos ciudadanas y emprenden la huida hacia la vivienda antes descrita, una de las ciudadanas la cual estaba vestida para el momento con Jeans tipo short y franela de color rosado, lanza antes de entrar a la vivienda unos envoltorios lo cual presumieron se trata de alguna sustancia ilícita, rápidamente proceden los funcionarios a darles la voz de alto y a identificarse como policías como lo establece el articulo 66 del Cuerpo de Policía y Servicio de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela; cuando lograron apersonarnos frente a la vivienda donde ingresaron las ciudadanas el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, le indica frente a la vivienda en el suelo encontró la cantidad de CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO. ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUDADO EN SU PARTE SUOPERIOR CON HILO DE COCER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMIOLLA Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENIOMINADA (MARUHUANA), la cual se encontraba de los mismos que fueron arrojados por una de las ciudadanas antes de ingresar a la vivienda; vista la situación, presumen que las ciudadanas ingresaron velozmente a la vivienda, ya que ocultaban alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, dados los acontecimientos apegados al articulo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y conjuntamente con una ciudadana que se identifico como R.P., quien en pleno uso de sus atribuciones decidió fungir como testigo, procedimos a ingresar a la vivienda antes descrita ya que mantenía la puerta de acceso abierta y al encontrarnos en la parte interna, avistaron en la sala a las dos ciudadanas que acababan de ingresar, quienes poseen los siguientes rasgos físicos y vestimenta; una de estatura aproximada de 1,50 metros, tez de color blanco, contextura delgada, vestida para el momento con pantalón tipo mono de color rosado y suéter de color blanco, su acompañante de estura aproximadamente de 1,55 metros, contextura gruesa tez de color trigueña, vestida para el momento con jeans tipo short y franela de color rosado; rápidamente se procedió a neutralizar a las ciudadanas, y se comisiono a la Oficial (PMM) A.G., para que apegada a los articulo 191 les realizara una inspección corporal y articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal que habla sobre el pudor de las personas; luego que la funcionaria culmina con la inspección me informa que a la primera de las descrita quien manifestó verbalmente llamarse; YELIZAIKA J.C., le incauto en su mano derecha un TELEFONO DE COLOR NEGRO CON AZUL MARCA ORINOQUIA S/N XPA9MA1161602653, CONTENTIVO DE UNA PILA DE LA MISMA MARCA SERIAL BBABB05X2318073 y EN EL CINTO DEL PANTALON TIPO MONO QUE VESTIA UN TELEFONO DE COLOR BLANCOCON COLOR NARANJA MARCA VTELCA S/N 112413040880, MEID: A10000208AEA50 CONTENTIVO DE UNA PILA DE LA MISMA MARCA, seguidamente las segunda ciudadana antes descrita, quien manifestó llamarse AURISMAR J.G.A.d. 19 años , le fue incautado en su bolsillo trasero del short que vestía un TELEFONO DE COLOR BLANCO CON COLOR NARANJA MARCA VTELCA S/N 126512962825, MEID: A 100002364F672, CONTENTIVO DE UNA PILA DE LA MISMA MARCA y en el bolsillo delantero del lado derecho, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIEZ(210) BOLIBARES FUERTES, ELABORADOS EN PAPEL MONEDA, DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS, CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: UN (01) BILLETE DE 50 BOLIVARES FUERTES SERIAL H68737192, CINCO (05) BILLETES DE 20 BOLIAVRES FUERTES SERIAL Nª C43679965, C74204929, J43539932, A40391765, N58736823, SEIS (06) BILLETES DE 10 BOLIVARES FUERTES SERIALES N L61874760, Z02477282, L22692035, L68916383, E51230711, Q74774025. siguiendo el mismo orden de ideas; las ciudadanas fueron dejadas en un cubículo que fungía como sala, siendo custodiadas por la OFICIAL(PMM) G.A. mientras el resto de los funcionarios continuaban con la inspección de la vivienda en compañía de la ciudadana que fungía como testigo, en un segundo cubículo que funge como dormitorio fue encontrado una persona de sexo masculino de contextura delgada, tez de color trigueño, estatura baja vestido con pantalón tipo bermuda de color blanco y negro, quien manifestó verbalmente ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA a quien apegados al articulo 191 de COPP se le realizo una inspección corporal, por parte del OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE; no lográndole encontrar entre su vestimenta ni adherido a su cuerpo ninguna sustancia de interés criminalístico; Posteriormente el adolescente fue trasladado hasta la sala de la vivienda y dejado en custodia al igual que las dos ciudadanas antes descrita; siguiendo el mismo orden de ideas, se procedió a inspeccionar a un tercer cubículo que funge como deposito de objetos del hogar, donde avistamos guindando sobre una pared un bolso de color negro, marca BENMAPOLO, el cual al abrirlo se encontraba en su interior un bolso para damas de color morado contentivo de TREINTA(30) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DESCRIGTOS DE LA SIGUIENTE MANERA; NUEVE(09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE ANUDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. VEINTIUN (21) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES PRESUNTA DE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA), UN (01) ENVOLTIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUIDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES CON UN COLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DE DROGA DENOMINADA (MARUHUANA). UNO (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COCER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARUHUANA) Y UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO QUE SU INTERIOR CONTENIA RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES CON UN PESO APROXIMADO DE 50 GRAMOS DE PRESUNTA DROGA. Dicha sustancia fue incautada por el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, quien apegado al articulo 187 del copp, referente a la cadena de custodia, procedió a resguardar y custodiar lo incautado; acto seguido, luego de poseer las sustancias incautada y la aprehensión de las dos ciudadanas así como la de un adolescente, se `procedió a notificar vía radio a la operadora de guardia sobre el procedimiento, de igual manera el apoyo de unas unidades radio patrullas para el resguardo del lugar ya que fuera del inmueble se encontraban aglomeradas un grupo considerables de personas; pasados unos minutos se logro apersonar la unidad radio patrullera siglas 01-04 comandada por el OFICIAL (PMM) AGREGADO FORNERINO BENGY y conducida por el OFICIAL (PMM) J.C. quienes procedieron a apoyar en el área externa de la vivienda; seguidamente ubicamos una persona que manifestó ser integrante del c.C. del sector quien se identifico como M.R., quien manifestó no fungir como testigo dado a que reside frente a la vivienda donde se origino el procedimiento a dicha ciudadana se le hizo entrega de la llave de la vivienda ya que la misma manifestó que se haría responsable del inmueble procediendo a la aprehensión definitiva, siendo impuestos de sus derechos constitucionales, y posteriormente fueron trasladados los mencionados adolescentes, al igual que las evidencias colectadas hasta el Cuerpo detectivesco, colocándolos a la orden de esta Representación Fiscal, y presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Acta Policial, de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por los funcionarios Oficial Agregado (PMM) MORILLO LUIS y Oficiales (PMM) OIMENTEL JOSÉ, G.A. Y OLLARVES RENNIER, adscritos a la Dirección de Investigaciones y Estrategias preventivas de Policía de Falcón, quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como de la incautación de las sustancias ilícitas.

    Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.-

  2. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el funcionario Oficial (PMM) G.A., adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía de Falcón; en donde se describen las evidencias como: CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO. ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUDADO EN SU PARTE SUOPERIOR CON HILO DE COCER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMIOLLA Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENIOMINADA (MARUHUANA) TREINTA (30) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DESCRIGTOS DE LA SIGUIENTE MANERA; NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE ANUDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO. VEINTIUN (21) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES PRESUNTA DE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA), UN (01) ENVOLTIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUIDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES CON UN COLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DE DROGA DENOMINADA (MARUHUANA). UNO (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ANUDADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COCER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARUHUANA) Y UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO QUE SU INTERIOR CONTENIA RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES CON UN PESO APROXIMADO DE 50 GRAMOS DE PRESUNTA DROGA.

    Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  3. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el funcionario Oficial (PMM) G.A., adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía de Falcón; en donde se describen las evidencias como Doscientos diez (210) Bolívares Fuertes, elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, con las siguientes denominaciones: Un (01) de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, serial Nº H68737192, Cinco (05) billetes de Veinte, seriales Nº C43679965, C74204929, J43539932, A40391765, N58736823, Seis (06) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes seriales Nº L61874760, Z02477282, L22692035, L68916383, E51230711 y Q74774025. .

    Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  4. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el funcionario Oficial (PMM) G.A., adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía de Falcón; en donde se describen las evidencias como Doscientos diez (210) Bolívares Fuertes, elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, con las siguientes denominaciones un (01) teléfono de color negro con azul maraca Orinoquia, serial Nº XPA9MA1161602653, contentivo de una pila de la misma marca serial BBABB05XB2318073. Un (01) teléfono de color blanco con naranja marca Vtelca, serial Nº 112413040880, Meid: A10000208AEA50, contentivo de una pila de la misma marca. Un teléfono de color blanco con naranja, marca Vtelca, serial Nº 126512962825, Meid: A100002364F672, contentivo de una pila de la misma marca.

    Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  5. - Acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2013, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias, de la Policía Municipal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: R.Y.P.S., venezolana de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.012.837, quien expuso lo siguiente: “Como a las 8:40 de la noche, yo estaba buscando a mi hijo quien es menor de edad, cuando caminaba por la calle 4, manzana 5 de la Urbanización F.d.M., observo que viene una patrulla de la policía, al frente de una casa ubicada en la misma calle, específicamente la casa Nº 89, se encontraban unas muchachas afuera de la casa y cerca de ahí unos niños, jugando, las muchacha cuando ven la patrulla de la policía se asustaron y corrieron para adentro de la casa, una de ellas tiro algo que tenia en la mano y después como yo estaba cerca, me dijeron que requería entrar a la vivienda y que les prestara el apoyo y los acompañara como testigo, yo acepte y cuando estaban dentro de la casa, agarraron a las dos muchachas que se acababan de meter y un menor de edad que estaba dentro de la casa, los policías le encontraron droga a las muchachas y al menor y después que continuaron buscando encontraron en un cuarto un bolso que después de abrirlo me llamaron y me mostraron una droga que se encontraba dentro del bolso, después ellos agarraron a las dos muchachas y al menor los colocaron en la sala de la casa y llamaron a una vecina le explicaron todo lo sucedido y le hicieron entrega de la casa para que se hiciera responsable, después a mi me pidieron que los acompañara a su sede para servir de testigo del hecho, es todo”. Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que en la residencia donde se encontraba el adolescente hoy imputado, fueron colectados las sustancias ilícitas y elementos de interés criminalísticos, en dicho procedimiento. -

  6. - Acta de Inspección Nº 9700-060-455, de fecha 04 de julio de 2013, realizada por la funcionaria Experta ING Químico Inspector MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Falcón A la :MUESTRA 1: Cuatro envoltorios, tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro, con un peso bruto de dos coma sesenta y tres gramos (2,63 gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cuarenta y dos gramos (1,42gr). MUESTRA 2:Un Bolso tipo bandolero, elaborado en material y fibras sintéticas de color negro, el cual exhibe mecanismo de agarre, constituido por una banda constituido en fibras sintéticas de color negro y varios compartimientos entre estos uno central en donde se ubica lo siguiente: Muestra 2.1: Veintiún envoltorios, tamaño regular tipo cebollas, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco con un peso bruto de cinco coma diez gramos (5,10gr) al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma veintisiete gramos (3,27gr). Muestra 2.2: Veintiún envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color beige, con un peso bruto de doce coma cero gramos (12,0gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de seis coma ochenta y tres gramos (6,83gr). Muestra 2.3: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de cero coma setenta gramos (0,70gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma cuarenta y tres gramos (0,43gr). Muestra 2.4: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color de color negro con un peso bruto de cero coma cuarenta y ocho gramos (0,48gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma veintinueve gramos (0,29gr). Muestra 2.5: Un envoltorio, tamaño grande tipo cebolla elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de cuarenta y ocho coma diecinueve gramos (48,19 gr) al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y uno coma doce gramos (41,12gr). A los fines que por su características se presume la presencia de sustancia psicotrópica, se verifica la presencia de alcaloides en la muestra 2, utilizando para este el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción resultando positivo par esta muestra

  7. - EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, N°9700-060-455, de fecha 04 de julio de 2013, realizado por los funcionaria Experta Ing Químico Inspector MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Falcón, a: MUESTRA 1: Cuatro envoltorios, tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro, con un peso bruto de dos coma sesenta y tres gramos (2,63 gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cuarenta y dos gramos (1,42gr). MUESTRA 2:Un Bolso tipo bandolero, elaborado en material y fibras sintéticas de color negro, el cual exhibe mecanismo de agarre, constituido por una banda constituido en fibras sintéticas de color negro y varios compartimientos entre estos uno central en donde se ubica lo siguiente: Muestra 2.1: Veintiún envoltorios, tamaño regular tipo cebollas, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco con un peso bruto de cinco coma diez gramos (5,10gr) al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma veintisiete gramos (3,27gr). Muestra 2.2: Veintiún envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color beige, con un peso bruto de doce coma cero gramos (12,0gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de seis coma ochenta y tres gramos (6,83gr). Muestra 2.3: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de cero coma setenta gramos (0,70gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma cuarenta y tres gramos (0,43gr). Muestra 2.4: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color de color negro con un peso bruto de cero coma cuarenta y ocho gramos (0,48gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma veintinueve gramos (0,29gr). Muestra 2.5: Un envoltorio, tamaño grande tipo cebolla elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de cuarenta y ocho coma diecinueve gramos (48,19 gr) al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y uno coma doce gramos (41,12gr). Se procede a colecta la alícuota siendo esta de la totalidad de las Muestras 1, 2, 3 y 2.4 y un gramo de la Muestra 2.1, 2.2, 2.5, para posteriores análisis de toxicología. Según indica Acta de Inspección numero 9700-060-455, de fecha 04 de julio de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra 1. CONTENIDO: Sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). Muestras 2.1 CONTENIDO: Sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO. Muestra 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 CONTENIDO: Sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:

    11 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.

    12 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.

    13 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.

    14 Trastornos de sensibilidad.

    15 Dependencia de orden psíquico.

    No posee uso terapéutico.

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:

    - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso.

    - Disgregación del Pensamiento

    - Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo.

    - Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    - Sensación de bienestar y euforia.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado, como lo son COCAINA CLORHIDRATO.

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VACIADO DE CONTENIDO, Nº 9700-060-0118, de fecha 04 de julio de 2013, realizada por los funcionarios Expertos Detectives KENYERVER QUIJADA y KENDRICK QUINTERO, adscritos al Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a: 1.- Un Dispositivo móvil celular marca Oriniquia, modelo: C5120, color Negro y azul, Serial Numero XPA9MA1161602653, desprovisto de tarjeta de memoria extraíble, provisto de batería, marca Vtelca. La evidencia en referencia se aprecia usada en buen estado de conservación. 2.- Un Dispositivo móvil celular marca Vtelca, color blanco y anaranjado, serial Numero112413040880, desprovisto de targerta Sim. Desprovisto de tarjeta de memoria extraíble. Provisto de batería, marca Vtelca. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación. 3.- Un Dispositivo móvil celular marca Vtelca, modelo S186, color blanco y rojo, Serial Numero126512962825, desprovisto de tarjeta Sim. Desprovisto de tarjeta de memoria extraíble. Provisto de batería marca Vtelca. Desprovisto de tapa posterior. La evidencia en referencia se encuentra usada, en regular estado de conservación.

    Peritación:

  9. - Prueba de Funcionamiento.

    Se verificaron las condiciones generales del teléfono N°1, se observa en regular estado de conservación y mal estado de uso. La batería se observa en mal estado de conservación.

    Se verificaron las condiciones generales del teléfono N°2, se observa en buen estado de uso y conservación. La batería se observa en buen estado de conservación.

    TELÉFONO Nº 2

    1. EVALUACION DE CONTENIDO

    MENSAJES DE TEXTOS: se observo la cantidad de cuarenta y cinco (45) mensajes de textos recibidos, los mismos no se transcribieron ya que no son de interés criminalisticos y cincuenta y ocho (58) mensajes de textos enviados. Se trascribieron nueve (09) de interés para la investigación.

    TELEFONO 3:

    III EVALUACION DE CONTENIDO

    MENSAJES DE TEXTO: se observo la cantidad de dos (02) mensajes de texto recibidos, del cual se transcribió uno (01) de interés para la investigación. No se observan mensajes de texto enviados.

    CONCLUCION: como resultado del reconocimiento legal y extracción de la información presente en los teléfonos celulares se observo lo siguiente:

    Teléfono 1:

    No se logro extraer información presentes en el teléfono celular debido a que el mismo no enciende. Por lo que solo se realizo reconocimiento técnico.

    Teléfono 2:

    Se observo la cantidad de cuarenta y cinco (45) mensajes de textos recibidos, los mismos no se transcribieron ya que no son de interés criminalisticos y cincuenta y ocho (58) mensajes de textos enviados. Se trascribieron nueve (09) de interés para la investigación.

    Teléfono 3:

    Se observo la cantidad de dos (02) mensajes de texto recibidos, del cual se transcribió uno (01) de interés para la investigación. No se observan mensajes de texto enviados.

  10. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 01568, de fecha 04 de julio de 2013, realizada por los funcionarios Detectives: T.V. y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 89, UBICADA EN LA URBANIZACION F.D.M., CALLE 4, CORO MUNICIPIO M.E.F., quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todo estos elementos apreciados para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vivienda la cual presenta su fachada principal orientada en sentido norte constituida estructuralmente por paredes de bloque frisadas y pintadas de color rosado, presentando en su parte central una puerta elaborada en metal de color blanca… seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guardan relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado…Es todo”.

    . Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configuran los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificados en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.En este sentido, cuando la norma establece el hecho de sancionar a quien trafique en cualesquiera de sus modalidades, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obedece al simple hecho de poner en peligro directa o indirectamente la vida y la integridad de las personas, entre otros de los bienes tutelados por El Estado que también vulnera dicho delito; así pues es independiente de cualquier otro elemento, circunstancia o modo para que el hecho sea punible, típico y antijurídico, y en tal sentido la propia Ley Orgánica de Drogas.-

    Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 149 de la Ley Organica de Drogas, porque conforme a los elementos de convicción recabados indican que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido procedieron a incautar en el un tercer cubículo que funge como deposito de objetos del hogar lo incautado.

    Efectivamente se configuran los mencionados delitos cuando el mencionado adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; con las circunstancias que se ajustan plenamente a las exigencias del precitado tipo penal, con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominadas: COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).-

    Por lo cual considera ésta Representación Fiscal, queda demostrado con los medios de prueba recabados, y la conducta desplegada por los adolescentes plenamente identificados; como el resultado que arrojo los análisis técnicos y científicos efectuados a la sustancia ilícita incautada como lo es: COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), en las cantidades señaladas y en la forma en que se encuentran separadas o envueltas, que permitieran incluso su distribución y comercialización, y nos hace estimar el riesgo o peligro contra la vida e integridad de las personas, que estas sustancias causan. Lo cual nos indica que la participación de este adolescente encuadra dentro del tipo penal del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Con relación al artículo 570 literal “e”, no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes:

  11. - Declaración de la Funcionaria: LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Acta de Inspección Nº 9700-060-241, de fecha 09-04-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la POLICIA DEL ESTADO FALCON, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 3, MUNICIPIOS J.L.S. Y PALMASOLA, al mando del funcionario OFICIAL R.L., C.I.Nº V-20.021.037, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Decima Primera del Ministerio Publico, según Oficio Nº 570-205 de fecha 09/04/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada a los Ciudadanos: J.D.M.S.J.F.O.M. Y LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un Bolso, tipo Morral, color marrón y Rojo, marca CROM, contentivo de: MUESTRA 1: SETENTA Y OCHO (78) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, de regular tamaño, elaborados en material sintetico de color negro, atados 10 con hilo rojo y 68 con pabilo de color blanco, con un peso bruto de uno coma once gramos (1,11 grs.), Se procede aperturar y se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ochocientos setenta y cuatro coma cero dos gramos (874,02 grs.) MUESTRA 2: VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS, tipo cebolla, de tamaño regular, elaborados en material en papel luminizado (papel aluminio) doblados sobre si, con un peso bruto de Ocho gramos (8 grs.). Se procede aperturar y se observa que contienen una sustancia constituida por fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma veintisiete gramos (2,58 grs.) A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en la Muestra 02, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción. Resultando Positivo para dicha muestra. Se procede colectar la alícuota siendo esta de un gramo de las muestras 01 y 02, de igual forma se procede a efectuar barrido al morral con la finalidad de recabar alguna sustancia de interes lograndose colectar la cantidad de cero coma treinta gramos (0,30 grs.) de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso signandola como muestra 3, procediendo a tomarla en su totalidad como alicuota, para posteriores análisis de Laboratorio de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, Marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación, el funcionario: OFICIAL R.L., C.I.Nº V-20.021.037, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 7:50 horas de la noche, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (14) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Acta de Inspección Nº 9700-060-241, de fecha 09 de abril de 2013; practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  12. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ , adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Experticia Química y Botánica Nº 9700-060-455de fecha 04-07-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA 1: Cuatro envoltorios, tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro, con un peso bruto de dos coma sesenta y tres gramos (2,63 gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cuarenta y dos gramos (1,42gr). MUESTRA 2:Un Bolso tipo bandolero, elaborado en material y fibras sintéticas de color negro, el cual exhibe mecanismo de agarre, constituido por una banda constituido en fibras sintéticas de color negro y varios compartimientos entre estos uno central en donde se ubica lo siguiente: Muestra 2.1: Veintiún envoltorios, tamaño regular tipo cebollas, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco con un peso bruto de cinco coma diez gramos (5,10gr) al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma veintisiete gramos (3,27gr). Muestra 2.2: Veintiún envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color beige, con un peso bruto de doce coma cero gramos (12,0gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de seis coma ochenta y tres gramos (6,83gr). Muestra 2.3: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de cero coma setenta gramos (0,70gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma cuarenta y tres gramos (0,43gr). Muestra 2.4: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color de color negro con un peso bruto de cero coma cuarenta y ocho gramos (0,48gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma veintinueve gramos (0,29gr). Muestra 2.5: Un envoltorio, tamaño grande tipo cebolla elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de cuarenta y ocho coma diecinueve gramos (48,19 gr) al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y uno coma doce gramos (41,12gr íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química y Botánica Nº 9700-060-455, de fecha 04 de Julio de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  13. - Declaración de los Funcionarios: funcionarios Oficial Agregado (PMM) MORILLO LUIS y Oficiales (PMM) PIMENTEL JOSÉ, G.A. Y OLLARVES RENNIER, adscritos a la Dirección de Investigaciones y Estrategias preventivas de Policia de Falcón, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 03 de Julio de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido procedieron a incautar en el segundo cubiculo específicamente deposito de objetos del Hogar : Nueve (09) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, de color transparente, amarrado en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, Veintiún (21) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color gris, amarrados en su único extremo con hilo de coser de color beige, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada (Marihuana), Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborados en material sintético, de color gris, amarrado en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborados en material sintético, de color gris, amarrados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada (Marihuana) , y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido el dolescente, fueron colectadas en el cubiculo donde guardan objetos del hogar las sustancias ilícitas, cerca del lugar de donde estos se encontraban. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas antes señaladas consta en acta de Investigación, suscrita el 09 de abril de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, la cual riela en los (folios ) de la presente causa, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña, y del Adolescente.-

  14. - ACTA DE INSPECCION, Nº 9700-060-455, de fecha 04 de julio de 2013, realizada por la funcionaria Experta ING Químico Inspector MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Falcón, a: MUESTRA 1: Cuatro envoltorios, tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro, con un peso bruto de dos coma sesenta y tres gramos (2,63 gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cuarenta y dos gramos (1,42gr). MUESTRA 2:Un Bolso tipo bandolero, elaborado en material y fibras sintéticas de color negro, el cual exhibe mecanismo de agarre, constituido por una banda constituido en fibras sintéticas de color negro y varios compartimientos entre estos uno central en donde se ubica lo siguiente: Muestra 2.1: Veintiún envoltorios, tamaño regular tipo cebollas, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco con un peso bruto de cinco coma diez gramos (5,10gr) al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma veintisiete gramos (3,27gr). Muestra 2.2: Veintiún envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color beige, con un peso bruto de doce coma cero gramos (12,0gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de seis coma ochenta y tres gramos (6,83gr). Muestra 2.3: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de cero coma setenta gramos (0,70gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma cuarenta y tres gramos (0,43gr). Muestra 2.4: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color de color negro con un peso bruto de cero coma cuarenta y ocho gramos (0,48gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma veintinueve gramos (0,29gr). Muestra 2.5: Un envoltorio, tamaño grande tipo cebolla elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de cuarenta y ocho coma diecinueve gramos (48,19 gr) al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y uno coma doce gramos (41,12gr). A los fines que por su características se presume la presencia de sustancia psicotrópica, se verifica la presencia de alcaloides en la muestra 2, utilizando para este el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción resultando positivo par esta muestra.

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  15. - EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, N°9700-060-455, de fecha 04 de julio de 2013, realizado por los funcionaria Experta Ing Químico Inspector MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Falcón, a: MUESTRA 1: Cuatro envoltorios, tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro, con un peso bruto de dos coma sesenta y tres gramos (2,63 gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cuarenta y dos gramos (1,42gr). MUESTRA 2:Un Bolso tipo bandolero, elaborado en material y fibras sintéticas de color negro, el cual exhibe mecanismo de agarre, constituido por una banda constituido en fibras sintéticas de color negro y varios compartimientos entre estos uno central en donde se ubica lo siguiente: Muestra 2.1: Veintiún envoltorios, tamaño regular tipo cebollas, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco con un peso bruto de cinco coma diez gramos (5,10gr) al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma veintisiete gramos (3,27gr). Muestra 2.2: Veintiún envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color beige, con un peso bruto de doce coma cero gramos (12,0gr), al aperturarlo se observan que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de seis coma ochenta y tres gramos (6,83gr). Muestra 2.3: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de cero coma setenta gramos (0,70gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma cuarenta y tres gramos (0,43gr). Muestra 2.4: Un envoltorio tamaño regular tipo cebolla, elaborados en material sintético de color gris, anudados en su único extremo con hilo de coser de color de color negro con un peso bruto de cero coma cuarenta y ocho gramos (0,48gr), al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma veintinueve gramos (0,29gr). Muestra 2.5: Un envoltorio, tamaño grande tipo cebolla elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de cuarenta y ocho coma diecinueve gramos (48,19 gr) al aperturarlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y uno coma doce gramos (41,12gr). Se procede a colecta la alícuota siendo esta de la totalidad de las Muestras 1, 2, 3 y 2.4 y un gramo de la Muestra 2.1, 2.2, 2.5, para posteriores análisis de toxicología. Según indica Acta de Inspección numero 9700-060-455, de fecha 04 de julio de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra 1. CONTENIDO: Sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). Muestras 2.1 CONTENIDO: Sustancia constituida por polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO. Muestra 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 CONTENIDO: Sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:

    16 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.

    17 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.

    18 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución

    19 que pueden alternar con períodos depresivos.

    20 Trastornos de sensibilidad.

    21 Dependencia de orden psíquico.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado, como lo son COCAINA CLORHIDRATO.

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:

    - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso.

    - Disgregación del Pensamiento

    - Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo.

    - Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    - Sensación de bienestar y euforia.

    No posee uso terapéutico.

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA:, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

    Así mismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se decrete Medida de privativa de Libertad al adolescente imputado, quien actualmente se encuentran cumpliendo Detención Preventiva establecida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.

    Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser los responsables del delito que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer a los adolescentes in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos no son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su parágrafo segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.

    La Representación Fiscal, solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña, y del Adolescente, se aplique al Adolescente la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente y L.A., por el lapso de Un (01) año; de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en el delito de:TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO”. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: se niega lo solicitado por la representación fiscal en relación a al medida privativa de liberta de acuerdo con el articulo 581 de la lopnna y en consecuencia se mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C correspondiente a la presentación por ante este tribunal cada (15) quince días la cual fue decretada en su oportunidad. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Siendo las 11; 25 de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman. Se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes de lo anterior. ASI SE DECIDE.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    ABG. M.B.

    SECRETARIA

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