Decisión nº 1C-13.457-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

San F. deA., 14 de Septiembre de 2010.-

200º Y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA N°

1C-13.457-10

JUEZ : DR. E.M.B.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DRA. JOSELIN RATTIA

DEFENSOR

PRIVADO: DR. G.B..

VÍCTIMA : H.A.Z.

SECRETARIO: MELISA NARVAEZ

IMPUTADO (S): W.J.M.D., Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.294.869, de nacionalidad venezolano, residenciado en la Urb. el tamarindo, calle plaza, donde esta un galpón, al lado de la heladería la crema, de esta ciudad, hijo de L.D. y W.M., de Oficio: Actualmente realiza curso de la Policía Municipal

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

En el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: W.J.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 21.294.869, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE Y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose el Defensor Privado DR. G.B., quien fue juramentado tal como consta en el acta de juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 12-09-2010, (La Fiscal da lectura al acta policial), haciendo mención que consta en el expediente acta de Entrevista al ciudadano testigo F.A.M.C., Acta de Denuncia del ciudadano H.A.Z., Acta de lectura de los Derechos del Imputado, Registro de Cadena de Custodia. Esta representación Fiscal solicita ciudadano Juez se vierta el orden y sea oída la declaración del imputado”. Seguidamente el ciudadano Juez de conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; manifestó: “Quiero declarar, quien expuso: “Me encontré el domingo como a las 12:00am, estaba bebiendo cerveza en una casa y el ciudadano estaba tomando también cuando de repente saco la pistola y estaba disparando a diestra y siniestra, yo le quite el arma nos vinos no dijo que era guardia, le saque el peine y el se fue, me canse de esperarlo que llegara a buscarla y me fui a mi casa, esperando que llegara para entregarle el armamento de repente entraron a la casa me agredieron físicamente, me daban con el casco, la peinilla me llevaron en bóxer a la guardia, el dueño de la pistola no estaba, yo lo no vi cuando llegue a las 10:00am hasta las 4:00pm, fue que lo vi. Le quite el arma porque el estaba bebiendo y disparando, y llego la guardia y les entregue la pistola. Se concede el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “1.- ¿De donde conoce usted al ciudadano? R: No lo conozco. 2.- ¿Por que le quitaste la pistola? R: Porque yo lo vi disparando para todas parte. 3.- ¿Cuantas personas estaban presentes en ese momento? R: Como cinco (05) ó Diez (10) personas. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de preguntas al Defensor Privado, quien expuso: “No tengo preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas, quien expuso: “1.- ¿Seguro que no lo conoces al ciudadano? R: No. 2.- ¿Le quitas el arma sin conocerlo? R: Si, sin conocerlo. 3.- ¿A que te dedicas Actualmente? R: Estoy haciendo un curso de policía. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de concluir su exposición, quien expuso: Esta representación Fiscal, en vista que la investigación es incipiente y necesita recabar más evidencia que demuestren la veracidad de los hechos, pudiéndose cambiar la calificación en su oportunidad, en este acto es oportuno precalificar los hechos por el delito de ROBO SIMPLE y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 456 y 277 del Código Penal Venezolano. Así mismo, solicito la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, de igual manera la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo. Es todo. Ceso”. Se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado G.B., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones, y las demás que conforman el presente proceso determinan que presuntamente la actitud típica del ciudadano se adecua a los tipos penales por los cuales el Ministerio Publico a imputado, al ciudadano justiciable y que igualmente la aprehensión del mismo esta sujeta a los postulados manifiestos en el artículo 248 del adjetivo penal ordinario y según se desprende de los hechos descritos en la aludida acta penal, así mismo en cuanto a las medidas solicitadas por la ciudadano Fiscal, previstas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretan con lugar, considera este Tribunal, que dada la entidad del quantum de la pena probable de la pena a imponer, analizando una posible expectativa de condena en este asunto de poca valía es de conformidad al artículo anterior ordinal 9º, consistente en caución juratoria, lo que en consecuencia de acuerdo al criterio de que aquí se pronuncia y conforme a los hechos descritos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

D I S P O S I T I V A:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación Fiscal por el delitos de ROBO SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, al ciudadano W.J.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 21.294.869, en perjuicio del ciudadano H.A.Z., de conformidad con lo establecido en los artículos 456 y 277 del Código Penal. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373 Ejusdem.

SEGUNDO

La imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución juratoria al ciudadano: W.J.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 21.294.869. Y así se decide.

TERCERO

Lábrese boleta de libertad al ciudadano W.J.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 21.294.869. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. E.M.B..

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