Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000701

ASUNTO : EP01-P-2004-000701

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE TRABAJO

Visto el oficio N° 1589 de fecha 27/08/2007, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en el cual informa sobre el estudio realizado al nuevo sitio de trabajo propuesto por el penado M.H.J., titular de la cédula de identidad N° 16.793.933; el Tribunal a los fines de decidir observa:

  1. En fecha 22/09/2006 le fue otorgada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en la Modalidad Agrícola a favor del penado M.H.J., el cual, según información del jefe de la mencionado unidad, ha venido cumpliendo a cabalidad; Ahora bien, según información aportada por el penado destacamentario, en la finca donde le fue acordado el destacamento agrícola, hay poco trabajo que desempeñar, gestionando el mismo un nuevo trabajo en la Carpintería “TALLADOS Y MADERA MORA”, ubicada en la calle la Kimil, carrera 7 entre calle 10 y 11, casa N° 5-44, Población de Socopó Estado Barinas.

  2. En fecha 17/07/2007 el Sr. L.M., encargado de la mencionada carpintería, manifestó su deseo de ofrecerle trabajo como ayudante, ya que lo conoce desde hace varios años atrás; reiterando también el interés de su hermano (Propietario de la Carpintería P.M.), en que Marvin forme parte de su compañía.

  3. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del código orgánico procesal penal establece la competencia de los jueces de ejecución, el cual textualmente expresa “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

• Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

• La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

• El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.

Ello en concordancia con el artículo 64 en su último aparte Ejusdem. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y siendo competencia de este tribunal decidir sobre lo solicitado por el penado M.H.J., antes identificado, considerando quien aquí decide que, puede ser acordado el cambio de lugar de trabajo en beneficio de lograr un mejor beneficio para el penado tanto laboralmente y económicamente, así como el fin primordial de la aplicación de las Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena, el cual es lograr la reinserción social del penado, ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado, antes mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado M.H.J., titular de la cédula de identidad N° 16.793.933, a quien le fue impuesta la Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola, en la Finca “BUENOS AIRES”, en el sector las Veguitas, Municipio Obispos, Estado Barinas, debiendo realizar la jornada laboral ahora, en la Carpintería “TALLADOS Y MADERA MORA”, ubicada en la calle la Kimil, carrera 7 entre calle 10 y 11, casa N° 5-44, Población de Socopó Estado Barinas, cumpliendo jornada laboral de Lunes a Viernes en horario de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 PM a 06:00 PM y el día sábado en horario de 07:00 AM a 12:00 M. de conformidad con lo establecido en el Art. 479 del Código Orgánico Procesal Pena.

Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina en esta ciudad de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Siete.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. M.A.V. PINZON

ABG. VANESSA PARADA

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