Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001767

ASUNTO : EP01-P-2007-001767

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15 de Noviembre de 2007 en contra del penado CICERON ANGULO MARIN; Venezolano, de 46 años de edad, natural de Bucaramanga Colombia, fecha de nacimiento 22/03/1962, de ocupación Obrero, estado civil Soltero, grado de instrucción quinto grado de primaria, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.502, hijo de M.A. (v) y de F.E.M. (V), domiciliado en el Barrio El Liceo, Finca El cidral, vía Anaro, a 15 km de Pedraza, jurisdicción del Municipio Pedraza; Barinas Estado Barinas; y lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 418 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.M.R.. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CICERON ANGULO MARIN;, fue detenido preventivamente en fecha: 19-02-2007 y en fecha: 23-02-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

MAV/rdn

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