Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000817

ASUNTO : EP01-P-2005-000817

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

L.A.S.S., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 09/11/1970, de 37 años de edad, sin ocupación definida, grado de instrucción: 2° año de secundaria, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.244, hijo de L.A.S. deS. (V) y F.R.S.N. (V), residenciado en el Urbanización Cuatricentenaria, Sector La Laguna, al final del Callejón Bicentenario, Casa S/N° (Por detrás del Estadio Los Criollitos), Barinas Estado Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Este Tribunal de Ejecución N° 02, en fecha 18/12/2007 procedió a realizar audiencia especial, en virtud de la solicitud de Medida de Libertad hecha por la defensa privada, conforme a los establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificada la presencia de las partes, Se le concede el derecho de palabra la defensa pública quien expone: “Vista la experticia consignada, ratifico la solicitud realizada, a los fines de que se traslade a mi defendido para Hogares Verdaderamente Libres, a los fines de que se le preste la ayuda y el apoyo necesario para su reinserción social y se debe tomar en cuenta que el Internado no le está prestando al interno las posibilidades futuras de regenerarse por el ocio, y falta de oportunidades para un joven de la edad del penado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa publica, por no estar fundada dicha solicitud en los casos establecido en el Art. 493, 500 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo las atribuciones estipuladas en el Art. 479 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”. Seguidamente se le da la palabra al Imputado L.S.S. el cual expone: “Ciudadano Juez solicito en este acto que se me sea trasladado al taller mecánico que se encuentra en la parte de seguridad del Internado a los fines de residir en el mismo.

Oída la exposición de las partes y en base a los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento en los Artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que lo procedente en este caso, es negar la solicitud Medida de Seguridad hecha por la defensa publica, por cuanto no esta consagrada la misma, como atribución del Juez de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida de Seguridad solicitada a favor del penado L.A.S.S., antes identificado, por no estar consagrada dentro de las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución ni estar consagrada como ninguna de las Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena ni Medida Humanitaria, establecidas en el Art. 479 en concordancia con el 64 último aparte, 500 y 502 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la decisión al Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Siete.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. M.A.V. PINZON

ABG. VANESSA PARADA

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