Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001086

ASUNTO : YP01-P-2007-001086

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir, la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de entrega de vehículo, suscrito por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expreso en su solicitud lo siguiente:

En fecha 07 de agosto del presente año, la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante notificación que anexo a la presente, NEGO la entrega de un (01) vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS AAB-88T; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019823023; SERIAL DE MOTOR 4AL208171; MARACA TOYOTA, MODELO COROLA AUTOMAT; COLOR DORADO; AÑO 1996; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; todo conforme a certificado de registro de vehículo N° 23036024; Código de barras AE1019823023-1-1, de fecha 05 de abril de 2004 … El cual me pertenece por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San F. delM.A.C. delE.B., de fecha 27 de marzo de 2005, N° 78 tomo 35 de los libros de autenticaciones que por duplicado se llevan por ante dicha Notaria …

.

El solicitante acompaño a su solicitud, la boleta de notificación, fechada 07 de agosto de 2007, emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la cual se expresa la negativa Fiscal de entregar el vehículo arriba identificado, el cual para ese entonces estaba a la orden del aludido Despacho Fiscal, en la investigación N° 10-F01-0453-2007. (Folio 2).

En la oportunidad de hacer formal solicitud, a este Tribunal el solicitante acompaño copia simple de la documentación, con la cual pretendía demostrar la titularidad del derecho de propiedad que reclamaba.

En fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal se pronunció en torno a la solicitud de entrega de vehículo, acordando en su dispositivo suspender el pronunciamiento, hasta tanto el solicitante consigne a este Tribunal en originales, la documentación necesaria y las experticias de Ley.

Consta en el presente asunto actuaciones de transito, signadas bajo el N° L-0249-07TC, iniciado en fecha 15 de junio de 2007, el cual versa sobre un accidente de estrellamiento con objeto fijo, cuyo conductor es el hoy solicitante del bien, ciudadano J.C..

Consta en croquis de accidente que el siniestro ocurrió con un solo vehículo involucrado, el vehículo conducido por el hoy solicitante.

Consta en autos evaluaciones medico legal, fechadas 18 de junio de 2007, signadas bajo el N° 602 y 603, practicadas en la persona de los ciudadanos J.C. y P.R., por el doctor C.O.N., donde se evidencia que las personas evaluadas no presentaron lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.

Se evidencia en autos, según el acta de inspección técnica, de fecha 20 de junio de 2007, que el vehículo automotor reclamado por el solicitante, presenta sus seriales en la chapa del serial de carrocería, en el cual se lee AE1019823023, se encuentra original. Se evidencia que el serial que se encuentra en el compacto N° AE1019823023, se encuentra original. Que el serial del motor no se pudo verificar por daños sufridos por el accidente. Que el color del vehículo es dorado. Que se realizaron averiguaciones por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, quienes informaron que el vehículo en referencia no presenta ninguna solicitud.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

En fecha 29 de noviembre de 2007, el ciudadano J.A.C., consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:

  1. - Certificado de Registro de Vehículo N° 23036024 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece al ciudadano Badih Adiber S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.895.439.

  2. - Instrumento autenticado de fecha 06 de marzo de 2007, ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 36, tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

  3. - Acta de Revisión signada bajo el N° 0182, de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T..

    De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador de Control, que el vehículo reclamado, inicialmente le perteneció en plena propiedad al ciudadano BADIH ADIBER S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.895.439, según se evidencia del certificado de registro de vehículo signado bajo el N° 23.36024, presentado por el solicitante, posteriormente dicho ciudadano le confiere poder especial de administración, representación y disposición, al ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad N° 10.532.262, para que en su nombre y representación pueda vender un vehículo de su legitima y entera propiedad, dicho poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San F. delM.A.C. delE.B., de fecha 27 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el N° 78 tomo 55.

    El derecho de propiedad que reclama en la presente solicitud, el ciudadano J.A.C., emana de la venta que hizo el ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad N° 10.532.262, quien actuó en nombre y representación del ciudadano BADIH ADIBER S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.895.439, donde consta la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, del bien hoy solicitado, lo cual se evidencia de manera fehaciente según el instrumento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 36 tomo 50.

    Con el referido instrumento de venta debidamente autenticado ante Notario Público, así como con la documentación producida por el solicitante, como lo fue el Certificado de registro de vehículo y el acta de revisión del mismo, da por demostrado este Juzgador el acto traslativo de propiedad, el cual se verifico de pleno derecho con la venta que hizo el ciudadano J.D., apoderado del ciudadano BADIH ADIBER S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.895.439, al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139, donde se evidencia que el último de los nombrados pago al apoderado del ciudadano BADIH ADIBER S.G., la cantidad de bolívares DIECIOCHO MILLONES (Bs. 18.000.000,00), cuestión esta que sumada al concenso entre la cosa ofrecida en venta y el precio pagado por el comprador, materializa y perfecciona el contrato de venta, aunado al hecho de la tradición legal del bien hoy solicitado por el ciudadano J.A.C..

    En este orden de ideas y en atención a las anteriores consideraciones, este Juzgador debe y tiene que reconocer como legitimo propietario del vehículo PLACAS AAB-88T; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019823023; SERIAL DE MOTOR 4AL208171; MARACA TOYOTA, MODELO COROLA AUTOMAT; COLOR DORADO; AÑO 1996; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139 y en consecuencia ante la negativa del Ministerio Público de entregarle dicho automóvil, quien aquí decide al estar acreditada el derecho de propiedad sobre el bien solicitado, al estar perfectamente individualizado e identificado el bien, visto que dicho automóvil no presenta ningún registro ni solicitud ante ningún cuerpo de seguridad del Estado, que lo vincule a un hecho delictivo, acuerda la inmediata entrega y devolución del mencionado vehículo al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  4. - Se ordena la inmediata y directa entrega al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139, del vehículo placas AAB-88T; serial de carrocería: AE1019823023; serial de motor 4AL208171; marca Toyota, modelo corola automat; color dorado; año 1996; clase automóvil; tipo sedan; uso particular, de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda oficiar al Gerente o Encargado del Estacionamiento donde se encuentre estacionado el referido automóvil, para que de manera inmediata sea entregado al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.513.139.

    Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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