Decisión nº 5CS-4644-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Ordena a los ciudadanos P.M.F. y QUIZANDER J.T.M. la paralización inmediata de las actividades que se vienen realizando en el Restaurant Ricaurte ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el margen derecho de la Autopista Regional del Centro, Kilómetro 44, sentido Caracas- V.S.: Se Acuerda Oficiar a la Guardia Nacional, Destacamento 56, Tercera Compañía, Comando Regional Nº 5, ubicado en la Mariposa , carretera Vieja Caracas Charallave frente al Embalse La Mariposa, Municipio Los Salías del Estado miranda, con el objeto de notificar sobre la medida impuesta y ordenar recorridos periódicos por el sector Kilómetro 44 de la Autopista Regional del Centro sentido Caracas- Valencia, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con el fin de supervisar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal e informar de los resultados a la Fiscalia Primera de Defensa Ambiental A Nivel Nacional. TERCERO: Se Ordena a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, que proceda a la ejecución de la P.A. Nº 10.215.159, según lo establecido en el artículo 72 numeral 3 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Primera de Defensa Ambiental de la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, prevista en el ordinal 5º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, referente al desmantelamiento de la infraestructura conformada por el Restaurant Ricaurte, en virtud de que la causa se encuentra en Fase Intermedia y está pendiente la Audiencia Preliminar, no existiendo sentencia definitiva al respecto y por ende las sanciones establecidas en el articulo 6 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ambiente y 24 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente.

Notifíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y Remítase copia de la decisión a la Fiscalía solicitante.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ARADAMIS FARFAN MONTOYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 5C 4644-07

HBF/hb

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