Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-43 / MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) A.F.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.330.459; y (2) A.F.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.147.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: (1) INVERSIONES 1853, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 50, folio 265, tomo 51-A, en fecha 20 de septiembre de 2005; (2) CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 34, tomo 43-A, en fecha 26 de octubre de 1998, cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 30 de noviembre de 2000, bajo el Nº 22, folio 107, tomo 43-A; y (3) INVERSIONES RASTROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio 232, tomo 23-A, en fecha 11 de mayo de 2005;

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: O.R. y YARDLEING INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.392 y 92.404, respectivamente.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 15 de enero de 2009 por cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo (folios 2 al 10 de la primera pieza), intentada por los ciudadanos A.F.G.G., A.F.G.C., E.J.G.C. y J.C.G.C., cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 19 de enero de 2009 (folios 11 y 12 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de las demandadas (folios 20 al 24, 36 y 37 de la primera pieza), los demandados presentaron en fecha 19 de julio de 2010 escrito de tercería (folios 54 y 55 de la primera pieza) que fue admitida el 28 de julio de 2010 (folio 62 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del tercero llamado a juicio (folios 64 y 65 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 05 de noviembre de 2010, acto en el que los demandados desistieron de la tercería, que fue homologado por el Tribunal de Sustanciación el 10 de noviembre de 2010 (folios 73 y 74 de la primera pieza).

Prolongada la audiencia en varias oportunidades, el 04 de abril de 2011, celebran un acuerdo conciliatorio en donde se satisfacen las pretensiones de los actores respecto a sus prestaciones sociales (folios 80 al 83 de la primera pieza), continuando el juicio sólo respecto a las indemnizaciones por accidente de trabajo demandadas por los ciudadanos A.G.G. y ANGEN G.C., declarándose terminada la fase preliminar y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

El día 11 de abril de 2011, los demandados contestaron a las pretensiones de los actores (folios 140 al 158 de la quinta pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 04 de mayo de 2011 (folio 162 de la quinta pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 168 al 170 de la quinta pieza).

El 22 de junio de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 178 al 180 de la quinta pieza), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 21 de junio de 2011, el apoderado judicial de los actores presentando diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde solicitan la suspensión de la audiencia pautada, por encontrarse ambos apoderados con problemas de salud, pero sin el consentimiento de la contraparte; además, el escrito llegó al Tribunal al día siguiente luego de celebrado el acto, por lo que al no estar al tanto el tribunal de lo sucedido al momento de la audiencia, se dejó constancia de su incomparecencia.

Publicado el fallo escrito de la decisión (folios 186 al 189 de la quinta pieza), la parte actora ejerció recurso de apelación (folio 191 de la quinta pieza), que se oyó en ambos efectos, remitiendo las actuaciones al Juzgado Superior correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la apelación (folios 199 al 206 de la quinta pieza), remitiendo el asunto nuevamente a éste Tribunal, quien lo recibió el 21 de noviembre de 2011 e inmediatamente fijo fecha para la celebración de la audiencia de juicio (folio 210 de la quinta pieza).

El 07 de febrero de 2012, la parte actora presentó escrito solicitando la suspensión de la audiencia, ya que no constaba en autos el certificado emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), para determinar las indemnizaciones pretendidas, lo cual fue negado por éste Tribunal el 08 de febrero del mismo año.

El 09 de febrero de 2012, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 213 al 215 de la quinta pieza), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de febrero de 2012, los apoderados judiciales de los actores presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que renunciaban al poder otorgado por los trabajadores, situación derivada de la relación contractual entre el apoderado y los poderdantes, que en nada afecta la celebración de los actos procesales.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó la parte actora no hizo acto de presencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por que los trabajadores alegaron menos de tres (03) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de febrero de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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