Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000266

ASUNTO : BP01-S-2005-000266

De la revisión de la causa signada con el N° BP01-S-2005-000266, seguida al ciudadano J.J.H.R., a quien este Tribunal en fecha 15-01-2005, le decretó L.P., se observa:

En fecha 02 de Mayo de 2005, fue recibido escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a J.J.H.R., conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; actuaciones éstas que no fueron anexadas a los autos en su debida oportunidad y lo que conlleva a que en fecha 17-03-2005, se dictase un auto acordando la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines del pronunciamiento respectivo; no indicándose en si a que pronunciamiento se refería. Y por cuanto la causa no llegó a salir de la sede del Tribunal en físico, este Tribunal, acuerda:

PRIMERO

Decretar la Nulidad Relativa, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del auto dictado por este Tribunal en fecha 17-03-2005 y del oficio de remisión de esa misma fecha, por ser actuaciones irritas, ya que existía para la fecha de ordenarse la remisión, el pronunciamiento del Representante de la Vindicta Pública en relación a los hechos investigados en la presente causa, como lo es Sobreseimiento de la Causa, ello con el fin de garantizar a las partes el debido pronunciamiento de este Tribunal, en lo atinente al acto conclusivo dictado por el Representante de la Vindicta Pública.

SEGUNDO

Anexar a la causa el escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 02-03-2005. dictado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado. Corríjase la foliatura.

TERCERO

Pronunciarse por auto separado la en relación al Pedimento Fiscal.

CUARTO

Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones.

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Nulidad Relativa del auto mediante el cual se remite la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de marzo de 2005 y del oficio de remisión librado a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar a las partes el debido pronunciamiento por parte de este Tribunal, en relación al pedimento formulado por la Vindicta Pública al dictar su respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Anexar a la causa el escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 2 de Marzo de 2005. TERCERO: Pronunciarse por auto separado en relación al pedimento fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR