Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Romhain Marin Anwar |
Procedimiento | Remisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016625
ASUNTO : BP01-S-2004-016625
De la revisión de la causa signada con el N° BP01-S-2004-0016625, seguida A Y.C.P.C., a quien este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2004, le decretó L.P., se observa:
En fecha 17 de enero de 2005, fue recibido escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguida a Y.C.P.C., conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; actuaciones estas que no fueron anexadas a los autos en su debida oportunidad y lo que conlleva a que en fecha 27 de marzo de 2005, se dictase un auto acordando la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que el representante de ésta dictase el respectivo acto conclusivo. Y por cuanto la causa no llegó a salir de la sede del Tribunal, en consecuencia este Tribunal, acuerda:
Decretar la Nulidad Relativa, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del auto de fecha 27 de marzo de 2005 y del oficio mediante el cual se hacia la remisión, por ser actos irritos, ya que existía para la fecha de ordenarse la remisión, el respectivo pronunciamiento del Representante de la Vindicta Pública en relación a los hechos investigados en la presente causa, como lo es Sobreseimiento de la Causa, ello con el fin de garantizar a las partes el debido pronunciamiento por parte del Tribunal en relación a lo solicitado por de la Vindicta Pública, y como efecto de la nulidad.
Anexar a la causa el escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 17 de enero de 2005. Corríjase la foliatura.
Pronunciarse por auto separado la en relación al Pedimento Fiscal.
Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Nulidad Relativa del auto mediante el cual se remite la presente Causa seguida a Y.C.P.C. , a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de marzo de 2005 y del oficio de remisión librado a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar a las partes el debido pronunciamiento en relación al pedimento formulado por la Vindicta Pública al dictar su respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Anexar a la causa el escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 17 de enero de 2005. TERCERO: Pronunciarse por auto separado en relación al pedimento fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. A.R.M.
LA SECRETARIA,
ABG. A.L.A.