Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Delfin Carrillo |
Procedimiento | Ejecucion De Absolutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001754
ASUNTO : BP01-P-2000-001754
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 30-03-2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano D.E.I., titular de la cédula de identidad N° 13.936.340, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, al ciudadano D.E.I., quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.340, hijo de los ciudadano E.I. y NELSEIS RIZALES, residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N°, cerca del Parque que está en el estadium J.R. de Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 06-06-05, la cual riela a los folios doscientos ciento uno (101) al ciento nueve (109) de la presente causa.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.L.A.B., a la Defensa, Dra. M.V.H., así como al ciudadano D.E.I..
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DR. J.D.C.G.
LA SECRETARIA.,
ABG. J.G.
JDCG/mer.
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