Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 14 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003812

ASUNTO : BP01-P-2003-000343

Revisada la presente causa se desprende de autos, que el Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-2005, condenó al ciudadano: J.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 6° en relación con el único aparte del artículo 83 del Código Penal.

Asimismo se desprende que el Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-2005, condenó al ciudadano: J.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 6° en relación con el único aparte del artículo 83 del Código Penal.

Que este Tribunal en fecha 02/06/2.005, Ejecutó la Sentencia Condenatoria del penado J.R.G.R., cumpliendo la totalidad de la pena, en fecha 22/05/2.005.

En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: J.R.G.R., por cumplimiento de la pena que la fuera impuesta, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), en relación a la presente causa.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. J.L.A.B., al penado: J.R.G.R., venezolano, natural del Tigre, Edo Anzoátegui, donde nació en fecha 12-07-1973, de estado civil soltero, hijo de J.R.G. Y R.E.T., quien dice tener cédula pero no recordar el número, domiciliado en la calle Las Delicias, Zorro a Canaima, Casa No. 01, Sector las Delicias, El Tigre, Edo Anzoátegui, y a su Defensora Pública Penal, DRA. M.O..

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.F.,

JDCG/luisa.-

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