Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Delfin Carrillo |
Procedimiento | Extinción De La Acción Criminial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003812
ASUNTO : BP01-P-2003-000343
Revisada la presente causa se desprende de autos, que el Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-2005, condenó al ciudadano: J.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 6° en relación con el único aparte del artículo 83 del Código Penal.
Asimismo se desprende que el Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-2005, condenó al ciudadano: J.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 6° en relación con el único aparte del artículo 83 del Código Penal.
Que este Tribunal en fecha 02/06/2.005, Ejecutó la Sentencia Condenatoria del penado J.R.G.R., cumpliendo la totalidad de la pena, en fecha 22/05/2.005.
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: J.R.G.R., por cumplimiento de la pena que la fuera impuesta, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), en relación a la presente causa.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. J.L.A.B., al penado: J.R.G.R., venezolano, natural del Tigre, Edo Anzoátegui, donde nació en fecha 12-07-1973, de estado civil soltero, hijo de J.R.G. Y R.E.T., quien dice tener cédula pero no recordar el número, domiciliado en la calle Las Delicias, Zorro a Canaima, Casa No. 01, Sector las Delicias, El Tigre, Edo Anzoátegui, y a su Defensora Pública Penal, DRA. M.O..
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. J.D.C.G.
LA SECRETARIA,
ABOG. I.F.,
JDCG/luisa.-