Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000172

ASUNTO : EP01-S-2004-000172

Vista el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Belkys Agrinzones De Silva, solicitando el decomiso de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de un vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Marrón Crema,Tipo: Sedan, Serial de Motor: ACV317011, Serial de Carrocería: DIW69ACV317011, Placas: SAM-72W, Año:1982; el cual se encuentra involucrado en uno de los delitos establecidos en la Ley especial, como lo es el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los bienes muebles relacionados con la comisión de uno de los delitos establecidos en la ley especial, en este caso, el vehículo objeto de la presente solicitud, solo puede ser decomisado en virtud de una "...sentencia condenatoria firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda, quien dispondrá de los mismo...", así mismo el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela establece: " No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por ésta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de los delitos...y bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.".(Subrayado del Tribunal). Ahora bien, en el presente caso existe la retención de un objeto material relacionado con uno de los delitos establecidos contra el Estado Venezolnao, en virtud de haberse incautado en el mismo dos (02) cajas de cartón marrón contentiva de varios paquetes en forma de panelas, en cuyo interior se encontraban restos vegetales de color pardo verdoso de presunta Marihuana, así mismo incautando en el interior de la maletera un bolso de color gris contentivo de varios paquetes de presunta droga, dando como resultado, de acuerdo al acta de verificación de drogas realizada en fecha 13 de Febrero del 2004, ochenta y uno (81) envoltorios de papel amarillo con plástico color negro con un peso neto de 83,314 kilos de Marihuana, no existiendo hasta los momentos la identificación de la persona o personas relacionadas con el hecho en virtud de encontrarse la presente causa en la fase de investigación, no pudiéndose así decretar la confiscación del vehículo anteriormente identificado, en virtud de que debe haber una sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna, decisión ésta que debe emitirse a personas ya identificadas como autores o partícipes en el hecho, en cuyo caso, lo único que procedería es una medida cautelar preventiva sobre los bienes de las mismas a los efectos de garantizar su eventual responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así el vehículo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la confiscación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Marrón Crema,Tipo: Sedan, Serial de Motor: ACV317011, Serial de Carrocería: DIW69ACV317011, Placas: SAM-72W, Año:1982, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 271 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando dicho vehículo a disposición del despacho fiscal de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese las boletas de notificación correspondiente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ.

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