Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVioleta Vielma
ProcedimientoNegativa Cambio Medida Privativa Judicial Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159

ASUNTO : EP01-P-2007-001159

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por la defensor privado Abogado M.B.B., a favor de su defendido G.A.G.T., identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en razón de informe médico forense que obra en las actuaciones según el cual amerita tratamiento y dieta especial; este Tribunal para decidir observa: Que la Audiencia de Juicio Oral y Público se celebrará el día diez (10) de Diciembre del 2007, y que es justamente con el juicio oral y público que se resolverá de manera definitiva la situación jurídica del acusado, aunado al hecho de que la apertura a juicio versa sobre un delito grave, como lo es COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículos 460 parágrafo 1° y del Código Penal vigente cuya pena esta establecida entre los limites de VEINTE (20) A TREINTA (30) años de prisión y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, lo que implica un concurso real de delitos, en consecuencia se mantienen vigentes las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control correspondiente a decretar la Privación preventiva de Libertad, fundamentadas especialmente en los ordinales 2° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en su parágrafo primero, en el cual se establece la presunción legal del peligro de fuga por ser el delito imputado merecedor de una pena que excede en su límite máximo de diez (10) años, tomando en consideración igualmente que el acusado se encuentra privado de su libertad en la Zona Policial N° 03 del Estado Barinas, lo que implica que ha tenido consideraciones especiales en atención a su condición de funcionario, zona ésta en la que goza de prerrogativas que no se tienen en la Comandancia General, este Tribunal considera que no existen circunstancias que modifiquen las que motivaron al Tribunal de Control en su oportunidad a decretar la medida de privación preventiva de libertad, en consecuencia se mantienen vigentes las mismas,. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. A todo evento y en atención al estado de Salud que presenta el acusado, tomando en consideración las recomendaciones que establece el médico forense en el informe cursante en autos, el Tribunal obrado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03, ubicada en Socopó Estado Barinas, a efectos de que permita el ingreso del tratamiento correspondiente así como la dieta que se le ha indicado.

Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante.

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. JOHANA VEILMA

SECRETARIA

YANETH VALERO

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