Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001008

ASUNTO : BP01-P-1999-001008

Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: J.H.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.560, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO (Abigeato), previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal.

En vista que este Tribunal, Ejecuto la sentencia dictada en fecha 30-08-1999 del mencionado penado; del cual se evidencia que cumplio la totalidad de pena el 19-02-2004.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: J.H.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.031, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 11-04-2005.

Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, Primera Compañia, Cuarto Peloton de la Guardia Nacional, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Mérida, Estado Mérida, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 11-04-2005.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA .,

ABOG. F.S.

HZA/carmen

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