Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoConfinamiento

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006402

ASUNTO: :BP01-P-2003-000563

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-020-2004, mediante la cual condenó al ciudadano:J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Còdigo Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 25-04-2005, igualmente se observa que en fecha 25-12-2003, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de J.A.G.M., Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-84, de 22 años de edad, estado civil soltero y domiciliado en Calle las Flores casa N° 29, Avenida Fuerzas Armadas Barcelona Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado J.A.G.M.

el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: B/ Casco Viejo Callejón A.B. N° 29 El Tigre Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 25-09-2005, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/5 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 16 y 52 del Còdigo Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al Recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.I.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

JDCG/mer.

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