Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000224

ASUNTO : BP01-P-2001-000224

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17-09-2003, mediante la cual condenó al ciudadano: J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° 14.477.250, a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 Código Penal, cumplirá la totalidad de la pena el día 12-05-2007, igualmente se observa del cómputo de la pena que en fecha 22-01-2005, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta. Asimismo se observa constancia de buena conducta expedida por la junta de conducta del Internado Judicial de Carùpano, Estado Sucre, en la cual se hace constar que el penado J.M.M.G., ha observado una conducta buena desde su ingreso a ese Establecimiento; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° 14.477.250, venezolano, natural de Barcelona, Estdo Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Dorina Gonzàlez y C.M., residenciado en Terrazas de Pozuelos, Calle 24 de Diciembre, Nº 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado J.M.M.G. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Principal de San Martin, frente a la Escuela M.R.d.L., Casa Nº 121, Telf. 041-809-0819, Carùpano, Estado Sucre, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 12-09-2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.

Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de traslado y Excarcelaciòn. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolìvar y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01.,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.

HZA/datsy.-

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