Decisión nº 1U155-99 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Los Teques, 25 de Junio de 2003.-

192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A.

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. E.R.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. EUCARIS FLORIDO

IMPUTADO: J.G.P.V.

Secretaria: Abg. I.M.

Delito: previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 08/10/1999 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: J.G.P.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 265 numerales 3° y 8°, 266 numeral 1° y 257 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada 8 días durante dos (2) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (2) fiadores.-

En fecha 01 de Diciembre del año 1.999 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se suspendió la audiencia en virtud de no constar en autos los resultados del reconocimiento Médico Psiquiátrico Psicológico Forense del imputado, en consecuencia se ordenó al imputado practicarse la experticia en cuestión.-

En fecha 27/04/2000, se recibió oficio signado con el N° 107 de fecha 23/03/20000, emanado de la División de Medicatura Forense de Los Teques, mediante el cual manifiesta que el imputado no asistió a la cita pautada para el día 26/11/1999.-

En fecha 13/11/2002, se libró oficio signado con el N° 473 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede a los fines de solicitar información en relación al correcto cumplimiento a las presentaciones del ciudadano: J.G.P.V..-

En fecha 26/11/2002 se recibe acta policial de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, mediante la cual informa que no se logró la ubicación del imputado en virtud de no haber encontrado el lugar exacto.-

En fecha 05/12/2002, se recibe oficio signado con el número 132-02 emanado de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remite copia certificada del libro de presentaciones respectivo, donde se evidencia que el imputado se presentó en cuatro (4) oportunidades.-

En fecha 27/12/2002, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena fijar nuevamente el juicio oral y público para el día 23/01/2003, en virtud de haberse violado el Principio de Concentración previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 23/01/2003, se fijó la audiencia del juicio oral y público, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: J.G.P.V..-

En fecha 12/03/2003 se recibe oficio signado con el N° DOP-116/2003 de fecha 18/02/2003 de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, mediante la cual informa que no se logró la ubicación del imputado en virtud de ser errada la dirección del imputado por lo que la entrega fue infructuosa.-

En fecha 18/03/2003, se fijó la audiencia del juicio oral y público, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: J.G.P.V..-

En fecha 23/04/2003, se fijó la audiencia del juicio oral y público, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: J.G.P.V..-

En fecha 19/05/2003, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer comparecer al ciudadano: J.G.P.V. por la fuerza pública, conforme al contenido del artículo 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual fue comisionado el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-

En fecha 03/06/2003, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer comparecer al ciudadano: J.G.P.V. por la fuerza pública, conforme al contenido del artículo 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual fue comisionado el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 08/10/1999, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que el ciudadano: J.G.P.V., no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público, de igual forma no compareció a la sede de la Medicatura Forense de éste localidad y la dirección suministrada por él no pudo ser ubicada por los funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Guaicaipuro; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones que le fue otorgada al imputado en fecha 08/10/1999, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 08/10/1999 en favor del ciudadano: J.G.P.V., titular de la cédula de identidad V-12.158.441, de nacionalidad, Venezolana, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en: Barrio El Nacional, parte baja, casa sin número como a 3 metros de la calle principal, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-

Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

El juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.M.

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.M.

RRA/IM/rr

Causa: 1U155-99

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