Decisión nº 6C-28398-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAuto Aclaratorio De Fiadores

Los Teques, 11 de Febrero de 2004

193° y l44°

Causa: 6C28398-04

Juez Profesional: Dr. R.R.A..

Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. E.R..

Defensa Pública Penal: Dra. R.M..

Imputados: J.G.H.P. y J.A.S.B..

Secretaria: Abg. I.M..

Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Ordena a la defensa sanear los vicios que presentan los documentos presentados por los eventuales fiadores del ciudadano: J.A.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.906.628; debiendo en consecuencia presentar las constancias de trabajo con direcciones y números de teléfono, así como recibos de pago, nómina o c.d.S.S.O., que permitan establecer mayor credibilidad de las constancias en cuestión

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

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